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Hacienda aclara la tributación del complemento a la pensión por paternidad cobrado con retraso

  • Dependerá si recibe los cobros por sentencia o de la Seguridad Social
Dos personas en una oficina de la Agencia Tributaria. | EP

Eva Díaz
Madrid,

La Dirección General de Tributos (DGT) aclara que los hombres que perciban con retraso el complemento a la pensión por brecha de género (aquel que compensa económicamente el tiempo trabajado de menos por cuidar a los hijos) de varios años tendrán que tributarlo de forma diferente si el pago es fruto de una sentencia o de una decisión de la propia Seguridad Social.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determinó en febrero de 2023 que este complemento, que inicialmente el legislador ideó solo para mujeres, era discriminatorio al impedir que los hombres lo cobraran. Desde entonces, muchos hombres están recibiendo con retraso estos complementos de forma acumulada.

Percepción por sentencia

Tributos aclara en una resolución del 23 de septiembre, que en el caso las devoluciones sean fruto de un fallo que ordene el abono de este suplemento desde los años que debería haberlo cobrado, por ejemplo, desde 2016 si empezó a ser pensionista en ese ejercicio, el contribuyente deberá tributar en la Renta estos plus en la declaración del año que los percibe.

Es decir, si recibe los retrasos de 2016 a 2024 en diciembre de este año, en la próxima declaración de la Renta (que será la correspondiente a 2024 que se realiza en la primavera de 2025) tributará todos los retrasos de 2016 a 2023 de golpe, más el plus de 2024 que corresponde a dicha declaración. El contribuyente no afrontará ni sanciones ni intereses de demora por imputar con retraso estas rentas.

Pago de la Seguridad Social

Ahora bien, si es la Seguridad Social la que reconoce directamente a la persona estos complementos con retrasos, entonces la tributación cambia. El contribuyente, cuando vaya a realizar la Renta de 2024 en primavera, deberá tributar el plus correspondiente a dicho ejercicio y, además, presentar una declaración complementaria por cada uno de los ejercicios a los que corresponda cada plus. Esta declaración complementaria tampoco conllevará sanción ninguna ni intereses de demora.