El Supremo reconoce el derecho a compra de los inquilinos de los pisos vendidos a fondos
- Los contratos firmados entre ciudadanos y Ayuntamiento reconocían la posibilidad de adquisición
- Los magistrados dicen que la venta del edificio no puede eludir este derecho
elEconomista.es
Madrid,
El Tribunal Supremo ha reconocido por primera vez en una sentencia el derecho a compra de los inquilinos de los pisos vendidos en 2013 por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo (EMVS) de Madrid, con Ana Botella como alcaldesa, a un fondo de inversión.
Así consta en una resolución, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que los magistrados del Alto Tribunal reconocen el derecho de adquisición preferente de los inquilinos al estimar una demanda interpuesta a la mercantil a través del abogado Mariano Benítez de Lugo.
En concreto, se desestima el recurso de casación interpuesto por Fidere Vivienda contra la sentencia dictada el 27 de septiembre de 2019 por la Audiencia Provincial de Madrid. La demanda fue presentada en agosto de 2017. En declaraciones a Europa Press, el letrado Benítez de Lugo ha destacado el valor de este fallo como precedente de cara a los recursos pendientes que afectarían a un centenar de inquilinos.
Este caso se refiere a una operación de venta al fondo de cuatro viviendas públicas y a cuyos inquilinos se les reconoce ahora el derecho a adquisición de los pisos porque así figuraba en los contratos que firmaron con la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo.
Los magistrados exponen que la 'venta conjunta' no puede suponer "una simulación para la elusión de tales derechos, por lo que debe constatarse que el objeto de la venta comprenda todas las fincas o unidades inmobiliarias que forman parte del edificio, único supuesto en el que procedería la exclusión de los derechos de adquisición preferente (tanteo y retracto)".
En este caso, agrega el fallo, "la parte demandada no ha acreditado que la compraventa comprendiera todas las unidades del edificio [...], pues aparte de que en la escritura no consta que se transmitieran todas las viviendas, se dice expresamente que no fueron objeto de la transmisión cuarenta y cuatro plazas de garaje del inmueble".
"De tal manera que no concurre el presupuesto fáctico para la denegación del retracto, porque cuando no se transmiten todas las fincas del mismo edificio no puede pretenderse la aplicación de las restricciones o limitaciones del artículo 25.7 Ley de Arrendamientos Urbanos".