Legal

El Supremo da la pensión de viudedad a una mujer que cuando se separó aún no era víctima de violencia de género

  • Pide interpretar los criterios de forma flexible y según la circunstancia
Tribunal Supremo. | EP

Eva Díaz
Madrid,

El Tribunal Supremo (TS) reclama flexibilidad a la Administración y a los tribunales en los casos de violencia de género.

El alto tribunal, en un fallo del 17 de octubre del que fue ponente el magistrado Ignacio García-Perrote, concede la pensión de viudedad a una mujer que, cuando se separó de su marido en el año 2000, aún no era víctima de violencia de género. Pero sin embargo, sí lo fue por parte de él, con posterioridad, desde el 2000 al 2017.

El Supremo indica que el requisito legal de que para obtener la pensión de viudedad de la víctima de violencia de género lo ha de ser en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme "ha de interpretarse de forma flexible y atendiendo a todas las circunstancias concurrentes".

El hombre, que falleció en 2018, fue condenado hasta cuatro veces por violencia de género (2000, 2004, 2005 y 2011), de ahí que la violencia continuó después de la separación.

A juicio del Supremo, lo importante para acceder a la pensión de viudedad es que se pueda establecer una conexión entre la violencia de género y la separación. Además, descarta que opere la norma que impide la viudedad si la separación tuvo lugar 10 años antes de fallecer el causante.