Legal

El Supremo avala que los vecinos instalen cámaras de vigilancia en la comunidad por mayoría de tres quintos

  • Señala que la afección al derecho de la intimidad es mínimo...
  • ...y se justifica por la seguridad de quienes residen y de sus bienes
Cámara de seguridad. | iStock

Eva Díaz
Madrid,

El Tribunal Supremo (TS) avala que se puedan poner cámaras en las zonas comunes de un inmueble o urbanización para proteger la seguridad de los vecinos, siempre que cuente con el acuerdo de tres quintos de los propietarios, y rechaza que la medida vulnere el derecho a la intimidad.

El alto tribunal, en una sentencia de este 23 de octubre de la que fue ponente el magistrado Rafael Sarazá Jimena, indica que la instalación de estas cámaras puede afectar en cierta manera al derecho de la intimidad, por eso se exige un título legitimador de dicha instalación y que la afectación del derecho a la intimidad de los vecinos sea proporcionada.

A su juicio, el título legitimador es que la instalación de las cámaras se tomó por acuerdo de la junta de propietarios por mayoría de tres quintos, proporción que exige la Ley de Propiedad Horizontal. En cuanto a la proporcionalidad en la limitación del derecho a la intimidad, indica que instalar este tipo de cámaras es una medida idónea para el fin que persigue: proteger la seguridad de los vecinos y sus bienes. Además, esto se justifica porque uno de los vecinos sufrió actos vandálicos con anterioridad a que se pusieran los sistemas de vigilancia.

El Supremo señala que la afectación al derecho a la intimidad no es desproporcionada porque las cámaras solo captan zonas comunes y no el interior de la vivienda, además, solo tiene acceso a las imágenes el administrador de la finca y solo deben conservarse durante 30 días.

El tribunal recuerda que el derecho a la intimidad no es absoluto y que también lo limitan las mirillas que hay en las puertas de las casas, por las que se puede comprobar quién accede a las viviendas, o que haya un conserje en portería. "Resultaría excesivo que se impidiera a los vecinos tener una mirilla en la puerta de sus viviendas o se negara la posibilidad de establecer un servicio de conserjería porque tales medidas afectan al derecho a la intimidad de los moradores del edificio".

El Supremo resuelve así el litigio de una comunidad de propietarios de tres plantas, en la que vive un vecino por planta, y por la que dos de ellos aprobaron la instalación de las cámaras, mientras que otro, la rechazó.