Legal
Hacienda obliga a consejeros de firmas a cobrar aparte su trabajo en sociedades vinculadas
- De lo contrario, considera que se esconde un salario para evitar tributar IRPF
Eva Díaz
Madrid,
El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) establece que los miembros del consejo de administración de una sociedad, incluido el consejero delegado, deben cobrar aparte de su salario por el cargo que ostentan cualquier función de representación que ejerzan en cualquier otra compañía vinculada a la que administra. De lo contrario, la Agencia Tributaria considerará que se está escondiendo una retribución para evitar tributar por el IRPF, al simular que esta función ya se paga dentro del sueldo como consejero.
Según el tribunal, no entra dentro de las funciones de un consejero representar a la sociedad que administra en otras empresas, aunque su capital esté controlado por la primera firma. El TEAC establece que la función de representación debe cobrarse de forma separada al salario como consejero y, por tanto, tributar también por este trabajo en el IRPF.
La resolución del TEAC, del pasado 24 de septiembre, entiende que si la sociedad solo paga a su consejero por este cargo, y no como representante de otra firma relacionada con el grupo, se trata de una operación vinculada que hay que regularizar a precio de mercado. Es decir, se tiene que establecer el coste de este trabajo como si el administrador lo realizara para una empresa independiente al grupo.
Regularización
De este modo, habría que regularizar el IRPF del consejero para incluir esta retribución en la base imponible y que tribute por ella, y además, también habría que incluir esta remuneración dentro de los gastos deducibles, en concepto de salarios, en el Impuesto de Sociedades de la compañía de la que es consejero.
El TEAC resuelve así a favor de la Agencia Tributaria el recurso interpuesto por la Dirección de Inspección de Hacienda contra la resolución del Tribunal Económico Regional de Valencia, que permitió incluir en el sueldo del consejero las funciones de representación que éste prestaba en dos firmas asociadas a la que administraba.
Concretamente, este contribuyente recibía de la firma de la que era consejero delegado un salario de 612.000 euros, y dentro de esta cuantía, según reflejaba el contrato, se encontraba la compensación por ser el representante de la sociedad en otras dos compañías asociadas. Sin embargo, la inspección consideró que la función que prestaba como representante tenía un valor de 1,1 millones de euros, cantidad que (restada la diferencia con su sueldo de 612.000 euros) regularizó tanto el IRPF del consejero y en el Impuesto de Sociedades, al incluir este salario adicional dentro de los gastos deducibles.
Ni en el contrato ni en los estatutos
El tribunal señala que no se pueden incluir estas funciones dentro de las de consejero delegado de una compañía aunque las partes, es decir, el propio administrador y la empresa, pacten en el contrato que la representación en firmas terceras entra dentro de sus cometidos o lo indiquen los estatutos de la sociedad.