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Los cambios de los estatutos vecinales desde que la ley permite vetar pisos turísticos escalan un 65%

  • En 2023 hubo 1.368 modificaciones y los primeros cuatro meses de 2024...
  • ...ya superan en un 37% las cifras del año previo
Varias personas con maletas caminan por la calle. | EFE

Eva Díaz
Madrid,

Los cambios de estatutos de las comunidades de vecinos han crecido un 65% desde que en 2019 se modificó la Ley de Propiedad Horizontal para permitir a los propietarios vetar este tipo de inmuebles en el edificio con mayoría de tres quintos. Según las estadísticas del Consejo General del Notariado, en 2018, año previo a la modificación de la Ley que permitió vetar estos pisos hubo 829 actos de constitución o modificación de los estatutos, mientras que a cierre de 2023, hubo 1.368.

Y las cifras siguen en aumento. En los primeros cuatro meses de este 2024 (último período del que hay datos) ya se han constituido o modificado 590 estatutos, frente a los 431 de enero a abril de 2023, es decir, casi un 37% más. Cabe destacar que no todas las comunidades de vecinos cuentan con estatutos puesto que la ley no obliga a ello, y pueden crearse y modificarse cuando los vecinos quieran por acuerdo de los propietarios. Además, las que tienen estatutos o los modifican no tienen la obligación de protocolizarlos ante notario e inscribirlos en el Registro, por lo que las cifras serán mayores.

La constitución de estos estatutos también puede estar condicionada a la creación de nuevas viviendas. Sin embargo, la creación de estas tampoco tiene un impacto en las estadísticas. En 2008, hubo 1.320 constituciones y modificaciones de estatutos, según los datos del Notariado, una cifra similar a la alcanzada en 2023. Sin embargo, ese año fue en el que más viviendas se construyeron durante el boom inmobiliario, con 853.900, según datos del Banco de España, mientras que en 2023 se construyeron 108.000, según el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

La Ley sobre Propiedad Horizontal permite desde 2019 "limitar o condicionar" los pisos turísticos en las comunidades con el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios. También posibilita acordar cuotas especiales de gastos a los propietarios de viviendas turísticas o un incremento de la participación de los gastos comunes, siempre que no suponga un incremento superior al 20%.

Tal y como comentó en su día Patricia Briones, abogada y secretaria técnica del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid, a este diario, en la actualidad las llamadas de las comunidades de vecinos para cambiar los estatutos y vetar estos inmuebles son diarias. No obstante, no todas las comunidades inscriben los estatutos en el Registro tras modificarlos.

Patricia Briones recomienda que se protocolice ante notario para elevarlos a escritura pública con un certificado y luego ir al registrador para que califique positivamente el acuerdo y los inscriba. Aunque el registro no es obligatorio y conlleva un coste, asegura que es la forma de darle publicidad y evitar que un nuevo propietario ponga pisos turísticos argumentando que desconocían las normas.