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La entrega del escrito que anuncia la imposición de una sanción grave abre directamente el plazo para recurrir

  • En un correctivo grave no importa la falta de la fecha de ejecución del castigo
  • Sí que es obligatorio incluir la fecha en la carta de despido, por el contrario,
  • Lo destacable es el momento en que el afectado puede ejercer su derecho
Foto: Thinkstock

Xavier Gil Pecharromán

La entrega del escrito en el que la empresa anuncia al trabajador la imposición de una sanción grave o muy grave supone la activación del plazo de caducidad para recurrir, aunque en la misiva no conste la fecha del inicio del cumplimiento de la sanción.

Así, lo establece el Tribunal Supremo en sentencia de 28 de mayo de 2024, que unifica doctrina y en la que la ponente, la magistrada Ureste García, se refiere a la sentencia de la propia Sala IV, de 17 de mayo de 2010, que distingue entre la obligación de incluir la fecha en la carta de despido, en aplicación del artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y 1969 del Código Civil (CC), ya que a partir de entonces se rompe la relación laboral, con la de la que anuncia la sanción, que sí puede no incluir la fecha de ejecución de la misma o incluso no llegar a aplicarla finalmente.

De esta forma, se considera que es suficiente con hacer constar al trabajador los hechos que concretos se le imputan y la fecha en que se cometieron por parte del trabajador. No incumple los requisitos formales el no hacer constar la fecha de efectividad de la sanción en al carta de comunicación de la sanción al trabajador.

Es bastante con hacer constar al trabajador los concretos hechos que se le imputan y la fecha en que se cometieron por parte del trabajador. No incumple los requisitos formales el no hacer constar la fecha de efectividad de la sanción en al carta de comunicación de la sanción al trabajador.

Para Daniel Toscani, acreditado a catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia, "basta con hacer constar al trabajador los concretos hechos que se le imputan y la fecha en que se cometieron por parte del trabajador".

Esta dinámica se ajusta a la dicción del artículo 58.2 de ET, que establece que la valoración de las faltas y las sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción social. La sanción de estas faltas requiere comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan, datos que ya permiten articular la defensa mediante el ejercicio de las acciones para impugnarla, por más que no se haya fijado el momento de inicio ni el fin del periodo de cumplimiento o correlativa ejecución.

También, considera que se respetan las previsiones del artículo 1969 del CC, referido al tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que determine otra cosa, "se contará desde el día en que pudieron ejercitarse".

Y el artículo de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) regula que ninguna quiebra de formalidades incluye la expresión consistente en esperar para la imposición de la sanción a su firmeza. La decisión empresaria sancionadora está adoptada y comunicada al trabajador. De esta forma, concluye la magistrada, "se garantiza, en fin, la defensión del trabajador al posibilitar su impugnación".