Legal
El Tribunal de Estrasburgo inadmite el recurso de Eloy Velasco contra la suspensión de su nombramiento para la Sala Penal
- La sentencia considera que no fue arbitraria ni manifiestamente irrazonable
- Admite que el régimen jurídico aplicable no estaba del todo claro
- Razona que el TS no contradijo sus propias conclusiones anteriores
Xavier Gil Pecharromán
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que la decisión de suspender las pruebas de especialización para magistrados de la jurisdicción penal, tras su superación por el magistrado Eloy Velasco, lo que supuso la pérdida del puesto obtenido en la Audiencia Nacional, no fue arbitraria ni manifiestamente irrazonable, por lo que se debe inadmitir el recurso presentado, según ha fallado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en una decisión de inadmisibilidad de 29 de agosto de 2024.
Considera la Sala que la inobservancia de las disposiciones legales, que incluían los méritos de la antigüedad en la judicatura, habría llevado a una interpretación arbitraria del régimen jurídico.
Razonan los magistrados en esta sentencia, que el Tribunal puede admitir que el régimen jurídico aplicable no estaba del todo claro cuando se adjudicó inicialmente la plaza al demandante en la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
Tras las sentencias del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2013 –según las cuales a los magistrados que habían superado el concurso anulado para convertirse en especialistas se les podía atribuir el mérito de haberlo superado a pesar de su nulidad–, el concepto de "especialista" aparentemente seguía necesitando un desarrollo legislativo o una interpretación judicial adicional para su aplicación en la práctica.
Así lo hizo el Tribunal Supremo en su sentencia de 3 de abril de 2019 y, en consecuencia, resolvió que la plaza no debía adjudicarse al demandante sino a otro candidato que también tenía la consideración de especialista y que tenía mayor antigüedad en la judicatura que él. El Tribunal no puede concluir que al hacerlo, el Tribunal Supremo contradijera manifiestamente sus propias conclusiones anteriores.
Por ello, el TEDH considera que no hay indicios de una violación de los derechos del magistrado en virtud del artículo 6.1 del Convenio, ni desde la perspectiva de la seguridad jurídica ni desde la perspectiva de la motivación adecuada. Por lo tanto, la demanda es manifiestamente infundada en el sentido del artículo 3.3 (a) del Convenio y debe ser rechazada de conformidad con el artículo 35.4.
El recurso se refiere a una decisión de un tribunal administrativo en única instancia. El tribunal desestimó la demanda de responsabilidad del Estado del demandante sin haber abordado uno de los puntos principales planteados por el demandante, relativo a la alegación de que el Estado le había causado un daño patrimonial debido a un cambio imprevisible en los criterios de asignación de subvenciones destinadas a la modernización de las infraestructuras de riego, por lo que había actuado en violación de los principios de protección de la confianza legítima, seguridad jurídica y prohibición de comportamiento incoherente en detrimento de terceros. Contra tal decisión, el demandante sólo podía interponer recursos extraordinarios: una excepción de nulidad y/o un recurso de casación.
A falta de una regulación clara sobre el orden en que podían interponerse dichos recursos, el demandante, basándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, interpuso en primer lugar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que fue desestimado por "falta de interés casacional". Posteriormente, de conformidad con la jurisprudencia antes mencionada, interpuso una excepción de nulidad ante el tribunal administrativo que había resuelto el asunto. Sin embargo, dicho tribunal no admitió la demanda de nulidad por considerar que debía haberse interpuesto en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la sentencia al demandante.
El demandante alegó que la falta de una regulación clara combinada con un formalismo excesivo en la interpretación de los requisitos de admisibilidad han obstaculizado su derecho de acceso a los tribunales.
El TEDH determina, finalmente, que "una decisión judicial nacional no puede caracterizarse como arbitraria hasta el punto de perjudicar la equidad del proceso, a menos que no se proporcionen motivos para ello o si los motivos dados se basan en un error manifiesto de hecho o de derecho cometido por el tribunal nacional, lo que da lugar a una denegación de justicia" (sentencia Moreira Ferreira c. Portugal, 11 de julio de 2017).