Economía ampliará las obligaciones de información delas aseguradoras sobre sus canales de distribución
- Los datos adicionales se utilizarán a efectos de supervisión, estadísticos y contables
- Se incorporan datos de carácter cualitativo para conocer cuestiones organizativas
- Las reaseguradoras enviarán cada trimestre los modelos y no solo en el último
Xavier Gil Pecharromán
El Ministerio de Economía elevará en los próximos meses las exigencias de información sobre sus canales de distribución a efectos de supervisión de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Así, ha abierto consulta pública, hasta el próximo 16 de septiembre de 2023, para el Borrador de Orden Ministerial por la que se aprueban los modelos de información cuantitativa a efectos de supervisión, estadísticos y contables a remitir por estas entidades y por los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Los principales cambios que se introducen en los modelos de información a remitir por las entidades aseguradoras y reaseguradoras se refieren a la inclusión de información cuantitativa adicional sobre la contribución de cada uno de los canales de distribución que utilizan, al ser el momento de la comercialización fundamental en la garantía de los derechos de los clientes.
También se incorporan datos de carácter cualitativo para conocer cuestiones organizativas y de distribución geográfica de las pólizas intermediadas.Se amplía la información a suministrar al supervisor en relación con los perímetros de consolidación y con las relaciones intersocietarias, con la finalidad de obtener un mayor conocimiento de las estructuras de los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Además, y con respecto a las entidades reaseguradoras, todos los modelos trimestrales de información cuantitativa, a efectos de supervisión, estadísticos y contables, deberán remitirse por cada trimestre de cada ejercicio y no únicamente los correspondientes al cuarto trimestre, como hasta ahora ocurría.
Tal información se considera fundamental para la supervisión y la frecuencia trimestral permitirá una mejora sustancial.
El análisis de todos estos datos buscarán la mejora de la eficacia de las tareas de supervisión, proporcionando una mayor protección a los asegurados, que es la razón de ser de esta actividad pública, tal y como se recoge en el artículo 1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.