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Un teletrabajador sin residencia que llega en el segundo semestre a España no tributa por IRPF ni por Renta de No Residentes (IRNR)

  • El extranjero no es impatriado si ha residido más de 183 días fuera
  • Hay que atender al Convenio para evitar la doble imposición 
  • Podrá obtener la residencia fiscal en el inicio del año siguiente
Foto: Istock

Xavier Gil Pecharromán

Un no residente que viene a España a teletrabajar en el segundo semestre del año, no tributa ni por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) ni por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), según reconoce la Dirección General de Tributos, en una consulta vinculante, de 28 de diciembre de 2023.

"En el ejercicio de traslado a España para teletrabajar, no se puede aplicar el régimen de impatriados al estar menos de 183 días. Al no ser residente fiscal en España no estaría sujeto a IRPF", explica el asesor fiscal, Antonio Juan Pérez Madrid, responsable Departamento Fiscal de Carrillo Asesores.

Concluye Tributos, que el trabajador no está sujeto, y no tributa por IRNR en base a los modelos de convenios colectivos firmados por España, en los que se establece que si la remuneración obtenida por el trabajador desplazado en el segundo semestre del ejercicio lo cobra de la empresa extranjera sin establecimiento permanente en España.

El artículo 15 del Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y Patrimonio de la OCDE establece que no puede sobrepasarse el plazo temporal de 183 días en cualquier período de 12 meses que comience o termine en el ejercicio fiscal considerado".

Para aplicar estas disposiciones deben considerarse todos los períodos de 12 meses consecutivos que sean posibles, incluso aquellos que se solapen con otros hasta cierto punto.

Concluye Tributos, que al ser una renta del trabajo por cuenta ajena procedente de una empresa extranjera habrá que estar a lo dispuesto en el Convenio entre el Reino de España y este país para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal, modificado por el Convenio Multilateral para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios.

En el caso abordado por esta consulta tributaria, el consultante es una persona física con residencia fiscal en Chile que se traslada a España en octubre del año 2023. A pesar del traslado, sigue trabajando en remoto, en la modalidad de teletrabajo dependiente, para su actual empleadora con residencia fiscal en Chile.

Su intención es la de adquirir la residencia fiscal en España durante el año 2024 y no ser considerado residente fiscal a efectos del convenio en Chile durante este último ejercicio.