Legal
El procedimiento de resolución de los contratos públicos está sometido a las normas vigentes en el momento en que este se tramita
- el plazo de caducidad es el previsto en la norma vigente, pese...
- ...a que el contrato se adjudicase antes de la entrada en vigor de la misma
- el procedimiento de resolución de un contrato público es autónomo
Xavier Gil Pecharromán
El procedimiento de resolución de los contratos públicos está sometido a las normas vigentes en el momento en que este se tramita. Por ello, el plazo de caducidad es el previsto en la norma vigente, pese a que el contrato se adjudicase antes de la entrada en vigor de la misma, según determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 11 de julio de 2024.
El ponente, el magistrado Espín Templado, explica que el procedimiento de resolución de un contrato público es autónomo, como lo demuestra el hecho de que la Administración contratante ha de dictar una resolución de incoación del procedimiento, que ha de seguir su tramitación y que finaliza con una resolución que deberá dictarse dentro del plazo de caducidad que corresponda. Aunque las causas materiales de resolución que lleven a al inicio del procedimiento se rijan por la normativa reguladora de los contratos públicos vigentes en el momento de su convocatoria de adjudicación, este procedimiento está sujeto a las normas vigentes en el momento en que se inicia.
Silencio en la legislación
La sentencia rechaza el plazo aplicado en la instancia, que aplicaba el plazo de caducidad genérico de tres meses del artículo 21.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), ante el silencio de la legislación de contratación pública vigente en 2011 para el procedimiento de resolución de contratos (texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público -TRLCSP-). Considera que el texto de 2011 sería aplicable al contrato litigioso, firmado en 2017.
La cuestión que sienta nueva jurisprudencia se refiere al régimen jurídico aplicable a un procedimiento de resolución de un contrato público que fue suscrito bajo la vigencia del TRLCSP de 2011, pero cuya resolución tiene lugar vigente ya la actual LCSP de 2017. Cuestión que depende del alcance de la disposición transitoria primera, punto 2, de esta última ley y de la autonomía o dependencia del procedimiento de resolución de los contratos públicos de la regulación sustantiva de los mismos.