Legal

El adquiriente de una parcela puede reclamar la devolución del ICIO pagada por el anterior propietario

  • En el caso de que haya tributado el antiguo dueño y no se haya construido
  • La recurrente tenía derecho a reclamar la devolución de lo que estima...
  • ... indebidamente ingresado por el anterior propietario
Foto: iStock

Xavier Gil Pecharromán

El nuevo dueño de una parcela tiene derecho a solicitar y obtener la devolución de lo indebidamente ingresado por el anterior propietario en concepto de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), cuando no se ha iniciado la obra.

Así, lo establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 11 de julio de 2024, que consolida la doctrina establecida por su Sala de lo Contencioso-Administrativo, en sentencia de 22 de marzo de 2024.

La ponente, la magistrada Córdoba Castroverde, determina que la finalidad del legislador que resulta del artículo 103.1 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL) es clara, la de garantizar que el importe definitivo de la cuota del ICIO se corresponde con el resultado de aplicar respecto del importe de la construcción ejecutada al tipo impositivo establecido, a fin de garantizar que el sujeto pasivo del ICIO obtenga, en su caso, la devolución de lo pagado con exceso al satisfacer el importe de la liquidación provisional del impuesto.

La sentencia del Alto Tribunal estima el recurso de casación interpuesto contra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que casa y anula, ordenando la retroacción de actuaciones del recurso de apelación al momento anterior a dictar sentencia, debiendo la Sala de instancia, partiendo de la legitimación de la mercantil recurrente para solicitar la devolución de ingresos indebidos por el ICIO, resolver sobre el resto de las cuestiones planteadas en la instancia.

Era el sujeto pasivo del impuesto en el momento en que solicitó la devolución del importe pagado del ICIO, a título de contribuyente. Era la propietaria de la parcela y la titular de la licencia. A efectos del artículo 17 de la LGT, la sucesión en la condición de dueño de la obra lleva consigo la asunción de la de sujeto pasivo, con su estatuto propio de derechos y deberes.

En definitiva, como propietaria y sujeto pasivo del impuesto, a título de contribuyente, tiene derecho a obtener la devolución de las cantidades pagadas en exceso en virtud de la liquidación. Del juego del artículo 103.1 y el 101.1 del TRLHL, para determinar quién puede obtener la devolución debe tenerse en cuenta el sujeto pasivo cuando se produce el derecho a solicitar la devolución, que aquí es cuando se decreta por el Concejal delegado de Urbanismo, el 18 de septiembre de 2017, la caducidad de la licencia de obras por incumplimiento de los plazos para iniciar y ejecutar las obras, lo que dio lugar a que el 16 de febrero de 2018, la hoy recurrente, solicitara la devolución de los importes abonados por la liquidación nº 726.930, girada a la anterior propietaria, por concepto de ICIO.

En suma, la sentencia concluye que la hoy recurrente tenía derecho a reclamar la devolución de lo que estima indebidamente ingresado por el anterior propietario, por ser sujeto pasivo del impuesto, al haberse producido ope legis una sucesión en la situación jurídica tributaria derivada de la transmisión de la parcela y la licencia, con conocimiento y aprobación municipal.