La negativa a realizarse las pruebas periódicas de antígenos impuestas por la empresa justifica el despido
- El fallo considera poco 'invasiva' la medida frente al derecho de trabajadores y terceros
- Se trata de evitar con esta medida el contagio de compañeros y personas mayores
Xavier Gil Pecharromán
La negativa del empleado de una residencia de mayores a realizarse las pruebas periódicas de antígenos estipuladas para detectar una posible infección de Covid-19 es motivo de despido disciplinario, según establece una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, de 24 de mayo de 2024.
La negativa del empleado de una residencia de mayores a realizarse las pruebas periódicas de antígenos estipuladas para detectar una posible infección de Covid-19 es motivo de despido disciplinario, según establece una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, de 24 de mayo de 2024.
La sentencia sigue la doctrina establecida por este mismo Tribunal, de 19 de diciembre de 2022, según la cual, con la actuación empresarial de despido disciplinario no se vulnera ningún derecho fundamental amparado por la Constitución.
Explica la ponente, la magistrada Morales Vállez, que "la actuación de su empleadora es absolutamente proporcional, adecuada, correcta y apropiada y viene impuesta por las disposiciones que se contienen en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (L 31/1995, de 8 de noviembre) en un contexto de pandemia y grave peligro de salud pública, así como por las recomendaciones de las autoridades sanitarias durante la pandemia".
De este modo, considera que se justifica la necesidad de adoptar una medida que considera escasamente invasiva como es la realización del test de antígenos a través de la saliva o el hisopo y de su carácter indispensable, en atención al alto riesgo de contagio a sus compañeros y a las personas mayores usuarias de la residencia de mayores, y también, y a la inexistencia de otras medidas menos invasivas para el control de la pandemia.
El artículo 22.1 de la Ley 31/1995, se refiere a la vigilancia de la salud, y establece que: "El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo".
Sin embargo, la normativa matiza que esta vigilancia sólo se puede llevar a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptúan, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los empleados o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás compañeros o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así está establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
En todo caso, determina la norma, se debe optar por la realización de los reconocimientos que causen las menores molestias al trabajador y que, además, se consideren proporcionales al riesgo que se asume.
Los límites legales están vinculados o bien a la certeza de un riesgo o peligro en la salud de los trabajadores o de terceros, o bien, en determinados sectores, a la protección ante riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.