Legal

El uso de sonido en cámaras de vigilancia debe advertirse o sus pruebas serán ilegales

  • Solo permite el empleo de estos sistemas cuando sean relevantes los riesgos
  • Basta con colocar en lugar visible un distintivo informativo de su existencia
  • La falta de conocimiento de su uso vulnera el derecho a la intimidad
Centro de videovigilancia empresarial. Foto: iStock

Xavier Gil Pecharromán

Las pruebas que se han obtenido para sustentar un despido, si son el resultado del empleo cámaras de video vigilancia que captan el sonido y no se ha informado explícitamente de ello a los trabajadores se consideraran ilegales, según dispone el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en sentencia de 2 de mayo de 2024.

El ponente, el Martínez Toral resuelve que la obtención de estas pruebas, sin informar sobre la captación de sonido, vulnera el derecho a la intimidad de la persona trabajadora, no guardando, por ello, la proporcionalidad constitucionalmente requerida.

Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio de Labormatters Abogados, destaca que "el artículo 89.3 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales solo permite el empleo de sistemas de grabación de sonido cuando sean relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad desarrollada en el centro de trabajo y siempre respetando el principio de proporcionalidad".

"Actualmente, en el marco general del control del cumplimiento de un contrato de trabajo, el empresario puede instalar o usar un sistema de videovigilancia el cual no requerirá el consentimiento de los trabajadores pero sí exige un deber de informar a estos con carácter previo y de forma expresa sobre su existencia y finalidad", explica Aspra.

Asimismo, la ubicación de las cámaras debe respetar la intimidad propia de los lugares destinados al descanso o esparcimiento, o que tengan un carácter reservado. No obstante la utilización de las imágenes captadas para verificar o acreditar la comisión flagrante de un acto ilícito no exige el deber de información previo, que puede entenderse cumplido al colocar en lugar visible un distintivo informativo de la existencia del sistema, de su responsable y de su finalidad. La instalación de cámaras de video vigilancia debe contar con el conocimiento, que no la aprobación de los trabajadores afectados.

Bastará cualquier cartel de aviso sobre las mismas. Lo especial de este caso es que la sentencia desciende al análisis de si, además de las cámaras de video vigilancia, el hecho de que fueran también de reproducción de sonido, rebasaría el control de legalidad. Para ello, su uso debe someterse a la legislación específica de la LO 3/2018, el cual ha sufrido un cambio tras la entrada en vigor de dicha norma por su necesidad de adaptación al Reglamento comunitario relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Descendiendo caso concreto, si bien el empresario estaba en su derecho de instalar cámaras de control de videovigilancia, anunciadas con cartel visible, al tratarse de cámaras con audio, debería haber notificado dicho extremo, previamente, a los trabajadores, por poder afectar, no sólo a su intimidad, sino también a su derecho a la intimidad y secreto en sus comunicaciones.