Legal
El Tribunal General de la Unión Europea responderá cuestiones prejudiciales sobre IVA e Impuestos Especiales desde septiembre
- Se crean seis nuevas Salas de recurso en el Tribunal de Justicia
- Entenderá del régimen de comercio de derechos de emisión de gases
- Se transfiere la compensación por retraso o denegación de embarque
Xavier Gil Pecharromán
El Tribunal General (TGUE) adquirirá, a partir del 1 de octubre próximo, competencia para conocer de cuestiones prejudiciales en seis materias específicas como son: el sistema común del IVA, los impuestos especiales, el código aduanero, la clasificación arancelaria de las mercancías, la compensación y asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque o de retraso o cancelación de los servicios de transporte, y el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Análisis de cada caso
Por motivos de seguridad jurídica y de celeridad toda petición de decisión prejudicial deberá presentarse ante el Tribunal de Justicia (TJUE) para que este determine si la petición trata exclusivamente de una o varias de las materias específicas establecidas en el Estatuto y si debe ser transmitida al TGUE.
Los tribunales expondrá brevemente, en su resolución prejudicial, las razones por las que son competentes para conocer de la cuestión.El objetivo de esta reforma es aliviar la carga de trabajo del TJUE y permitirle cumplir, dentro de unos plazos razonables, su misión consistente en garantizar la observancia del Derecho en la aplicación y la interpretación de los Tratados.Señala la norma en su Preámbulo que se trata de materias con una amplia jurisprudencia, que además, son materias rara vez suscitan cuestiones de principio que puedan afectar a la unidad o la coherencia del Derecho de la Unión.
Estos ámbitos equivalen en torno al 20% de las peticiones de decisión prejudicial ante el TJUE, lo que representa un número de asuntos significativo como para proporcionar un verdadero alivio de su carga de trabajo. Así, el TJUE estará en condiciones de concentrarse en sus funciones de órgano jurisdiccional constitucional y supremo de la UE.
Negarse a la publicación
La reforma incluye dos novedades previstas en el Reglamento modificativo del Estatuto, que se aplicarán a todas las peticiones de decisión prejudicial, cualquiera que sea la materia de que se trate y con independencia de su potencial transferencia al TGUE.
En primer lugar, como ya sucede con la totalidad de los Estados miembros y la Comisión, todas las peticiones de decisión prejudicial se notificarán en lo sucesivo al Parlamento Europeo, al Consejo y al Banco Central Europeo para que estos puedan determinar si tienen un interés particular en las cuestiones planteadas y si desean, en consecuencia, ejercer su derecho a presentar alegaciones u observaciones escritas.
En segundo lugar, con el fin de reforzar la transparencia y la apertura del procedimiento prejudicial y de permitir una mejor comprensión de las resoluciones pronunciadas por el TJUE y el TGUE se ha previsto que, en la totalidad de los asuntos prejudiciales, las alegaciones u observaciones escritas presentadas por un interesado de los mencionados en el artículo 23 del Estatuto se publicarán en el sitio web del TJUE dentro de un plazo razonable tras la conclusión del asunto, a menos que dicho interesado se oponga a que se publiquen sus alegaciones.
Seis nuevas Salas
La modificación del Estatuto, publicada el Diario Oficial de la UE (DOUE), contempla asimismo una ampliación del mecanismo de admisión previa a trámite de los recursos de casación, con la creación de seis nuevas salas que se unen a las actuales cuatro. existentes.
Las Salas que ya funcionaban:
1) La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) (Alicante);
2. la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) (Angers, Francia);
3. la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) (Helsinki, Finlandia);
4. la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (AESA) (Colonia, Alemania),
Las salas de recurso nuevas:
5. la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) (Liubliana, Eslovenia);
6. la Junta Única de Resolución (JUR) (Bruselas, Bélgica);
7. la Autoridad Bancaria Europea (ABE) (París, Francia);
8. la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) (París, Francia);
9. la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) (Fráncfort del Meno, Alemania)
y 10. la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea (AFE) (Valenciennes, Francia).
Además, el mecanismo de previa admisión a trámite se aplicará igualmente a los recursos de casación interpuestos contra las resoluciones del Tribunal General relativas a una resolución de una sala de recurso independiente constituida después del 1 de mayo de 2019 en cualquier otro órgano u organismo de la Unión que deba conocer del asunto antes de que pueda interponerse un recurso ante el Tribunal General.
Por último, este mecanismo se amplía asimismo a los litigios relativos a la ejecución de contratos que contengan una cláusula compromisoria. En efecto, en la mayoría de los casos, únicamente se requiere que el Tribunal General aplique al fondo del litigio el Derecho nacional al que remita la cláusula compromisoria.
Las ampliaciones del mecanismo de previa admisión a trámite de los recursos de casación se aplican a partir del 1 de septiembre de 2024.