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Las empresas en situación de vulnerabilidad podrán reclamar asistencia jurídica gratuita

  • Se centrará fundamentalmente en la responsabilidad penal de las personas jurídicas
  • Lo introducen el Proyecto de Ley del Derecho de Defensa, en tramitación...
  • ...y el Anteproyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita
Foto: iStock

Xavier Gil Pecharromán

El Proyecto de Ley Orgánica que regula el Derecho de Defensa, reconocido en el artículo 24 de la Constitución como derecho fundamental indisponible y actualmente en tramitación parlamentaria, reconoce el derecho de las empresas vulnerables a obtener justicia gratuita en su defensa penal.

Por otra parte, el Ministerio de Justicia acaba de cerrar la consulta previa sobre la reforma de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, que incluirá la atención a las personas jurídicas en situación de vulnerabilidad, que no constaba en la actual norma de 1996.

En el texto del Proyecto de Ley del Derecho Defensa se considera esencial clarificar los criterios para la retribución de la defensa de personas jurídicas, extendiendo el beneficio de la justicia gratuita a las personas jurídicas en procedimientos penales, particularmente en situaciones de macroprocesos, donde actualmente no se garantiza el pago por sus defensas.

Ampliación del modelo

El modelo actual de justicia gratuita es tremendamente garantista, sólido e inclusivo, y no solo reconoce el derecho a recibir los beneficios del reconocimiento de esta asistencia por razones económicas, sino que, cada vez más, se ha venido concediendo teniendo en cuenta la especial vulnerabilidad en la que pueden encontrarse las personas y que hace necesario que el Estado garantice una asistencia letrada.

Las sociedades que podrán acogerse a este servicio gratuito deberán encontrarse en situación de insolvencia o en proceso de declararse como tal, estar en concurso de acreedores o no presentar actividad económica durante el último ejercicio, encontrándose en este caso este último caso disuelta o en trámite de disolución por las causas y por el procedimiento legalmente previsto para ello. Fundamentalmente, la atención se espera que se centre fundamentalmente en la responsabilidad penal de las personas jurídicas, regulada en el artículo 31 bis del Código Penal.

Esta extensión del Derecho de Defensa se basa, entre otros en el artículo 2 del citado proyecto de ley, ampliado con una enmienda planteada por el Grupo Socialista que especifica expresamente la extensión de la atención a las empresas en situación de vulnerabilidad.

Asimismo, en el artículo cuatro del Proyecto se regula que las personas físicas y jurídicas tienen derecho a recibir la asistencia jurídica adecuada para el ejercicio de su derecho de defensa.

Reclamaciones colegiales

Aunque la solución legislativa supone indudablemente un gran avance, los Colegios de la Abogacía señalan que todavía queda terreno que recorrer de manera que los profesionales designados en el orden penal a requerimiento judicial perciban la indemnización que corresponda, aún en el caso en que no sea reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por no encontrase la entidad corporativa en los supuestos de insolvencia actual o inminente declarada judicialmente; concurso de acreedores; o sin actividad económica en el último ejercicio, siempre que se halle disuelta o en trámite de disolución.

Además, el anteproyecto del Derecho de Defensa extiende la garantía de su ejercicio más allá de los ámbitos jurisdiccionales, remitiéndose a los medios alternativos de solución de controversias, que comprenden la mediación, el arbitraje y la conciliación.