Legal
Bruselas denuncia que el Gobierno retiene sin fecha la ley que regula los 'lobbies'
- Exige que se apruebe la norma para controlar a grupos de interés y puertas giratorias
- Figura en el Plan Anual Normativo 2024, aunque ya lo hizo en los de 2022 y 2023
- No se incluye un cronograma específico para su aprobación
Xavier Gil Pecharromán
La Comisión Europea vuelve a denunciar que el Gobierno mantiene secuestrada la tramitación de la Ley sobre la actividad de los grupos de interés (la normativa para regular los lobbies).
Bruselas le exige, en su informe sobre la situación de la Justicia 2024, que el texto recorra el camino entre el Consejo de Ministros y el Congreso de los Diputados, tal y como figura en el Plan Anual Normativo 2024, aunque "no se incluye un cronograma específico para su aprobación", tal y como ya ocurrió en los Planes de 2022 y 2023.
La reforma está incluida, además, en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para mejorar el marco general de lucha contra la corrupción. Considera el Ejecutivo Comunitario que, además de favorecer la corrupción, un grupo de interés mal regulado puede abrir puertas a la interferencia extranjera.
El anteproyecto, entre otras cosas, establece limitaciones a las puertas giratorias y modifica la Ley reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado (AGE), estableciendo que durante el período de dos años desde el cese en el cargo no se puede realizar actividad de influencia al servicio de entidades inscritas en el Registro sobre materias relacionadas con las competencias del organismo o entidad en los que haya prestado servicios como alto cargo.
Como es lógico, la norma crea el Registro de grupos de interés, atribuyendo su gestión a la Oficina de Conflictos de Intereses (OCI) y previendo su interconexión con los registros similares de otras Administraciones públicas
Informe de huella normativa
Por otra parte, se regula la publicidad de los contactos que mantengan los grupos de interés con los responsables públicos en el proceso elaboración normativa. La norma establece un informe de huella legislativa al que deberá hacerse referencia expresa en toda Memoria de análisis de impacto normativo.
En dicho informe deberá constar identidad del personal público que ha mantenido contactos con los grupos de interés y las aportaciones u observaciones formuladas por los mismos o bien una síntesis de las mismas.
También, se hará constar fecha y objeto del contacto mantenido.Y, finalmente, destaca la introducción de un capítulo sancionador para los incumplimientos, amén de las definiciones sobre todo lo tocante a esta materia.Algunos otros Estados han recibido también advertencias de Bruselas.
Así, en Francia, han entrado en vigor directrices sobre el registro, hay preocupación sobre la divulgación de reuniones de grupo de interés por altos funcionarios.En Eslovaquia e Italia no existe una regulación específica y en Austria, Polonia, Hungría, Rumanía y Países Bajos se considera que podría mejorar la legislación vigente.
Los Gobiernos que cumplen
En Alemania han entrado en vigor normas más estrictas para el registro de actividades de lobby, con requisitos de transparencia ampliados y se ha introducido la huella legislativa.
En Croacia, se ha puesto en marcha el registro electrónico de actividades de lobby, se han regulado restricciones a sus actividades y se ha aprobado reglas de verificación, cumplimiento y sanciones.
En Finlandia funciona el registro de las actividades Yen Chipre, Irlanda, Lituania y Letonia, han entrado en vigor nuevas disposiciones sobre actividades de lobby.
Limitaciones para el Poder Judicial
En España, sin embargo, si que se han aprobado limitaciones para el retorno de políticos a la judicatura. Así consta en la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que ha permitido la renovación de cargos en el Consejo General y de altos cargos en el TRibunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia.
Así, los jueces que se presenten como candidatos al Parlamento Europeo, Congreso, Senado, Asambleas legislativas autonómicas o una Alcaldía, y los que hayan sido elegidos para estos puestos u ocupen un cargo público con rango superior a director general, serán declarados en situación de excedencia voluntaria y desde ahí "no podrán reingresar al servicio activo hasta dos años después del cese en el cargo que motivó la excedencia voluntaria".
En cuanto a los jueces que sean nombrados para un cargo político de confianza con rango de director general o inferior deberán ser declarados en la situación de "servicios especiales".
Respecto del CGPJ, se introduce un "régimen de incompatibilidades" para poder ser designado como vocal por el cupo de juristas de reconocida competencia. Así, "no podrán ser elegidos quienes, en los cinco años anteriores, bien hayan sido titulares de un Ministerio o de una Secretaría de Estado o de una Consejería de un gobierno autonómico o de una Alcaldía, o bien hayan ocupado cargos públicos representativos en el Parlamento Europeo, el Congreso, el Senado o las Asambleas legislativas autonómicas.
Los candidatos a esas ocho plazas de juristas habrán de comparecer previamente ante la comisión de nombramientos de la Cámara correspondiente y presentar una memoria de méritos y objetivos.
También se ha modificado el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal para establecer un nuevo régimen de incompatibilidades para acceder al cargo.
En este sentido, "no podrá ser propuesto quien, en los cinco años anteriores, bien haya sido nombrado titular de un Ministerio o de una Secretaría de Estado o de una Consejería de un gobierno autonómico o de una Alcaldía o haya tenido la condición de eurodiputado, diputado o senador, o miembro de una asamblea legislativa de una comunidad autónoma".
Además, el Fiscal General "deberá abstenerse de intervenir en los pleitos o causas cuando les afecten algunas de las causas de abstención establecidas para los jueces y magistrados en la Ley del Poder Judicial (LOPJ)".
Asimismo, las partes intervinientes en los referidos pleitos o causas podrán acudir al superior jerárquico del fiscal de que se trate interesando que, en los referidos supuestos, se ordene su no intervención en el proceso. Cuando se trate del propio fiscal general del Estado, las partes intervinientes podrán dirigirse al teniente fiscal del Tribunal Supremo y la decisión la tomará la Junta de Fiscales de Sala.