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Los fijos discontinuos del sector público pueden tener otro trabajo en la Administración en el periodo de inactividad

  • Siempre que no comprometa la imparcialidad o independencia del primer puesto
Tribunal Supremo. | EP

Eva Díaz
Madrid,

El Tribunal Supremo (TS) establece que los fijos discontinuos del sector público pueden tener otro empleo en el periodo de inactividad en la Administración pública.

El Alto Tribunal, en una sentencia del 1 de julio de la que fue ponente el magistrado Antonio Jesús Fonseca-Herrero, señala que el periodo de inactividad del personal fijo discontinuo "debe considerarse compatible con el desempeño de una segunda actividad en el sector público siempre que ésta se lleve a cabo dentro del periodo de inactividad laboral de la relación discontinua, y no impida o menoscabe el estricto cumplimiento de los deberes inherentes a ella ni comprometa la imparcialidad o independencia de su desempeño".

El Supremo estima el recurso de un bombero forestal, trabajador temporal fijo discontinuo en el Servicio de Prevención y Defensa contra incendios forestales de Galicia, a quien se le denegó la solicitud de compatibilidad con el puesto de peón de brigada de repoblación forestal en un Ayuntamiento para los periodos de inactividad de la campaña antiincendios.

El fallo concluye que el Estatuto de los Trabajadores contempla la posibilidad de que los fijos discontinuos (y por igualdad, también los temporales discontinuos) puedan desempeñar una segunda actividad en los periodos de inactividad que caracteriza su relación laboral, sin excluir que pueda serlo en el sector público.

Añaden los magistrados que la Ley de Incompatibilidades de 1984 no puede oponerse a las previsiones básicas aplicables al empleado público con condición de personal laboral discontinuo, que sobrepasan por expresa previsión legal la regla general de incompatibilidad.

Explica el tribunal que esas previsiones respetan una regla esencial en materia de incompatibilidad ya que el Estatuto de los Trabajadores prevé que esta compatibilidad en periodos de inactividad lo sea con salvaguarda de la prohibición de doble actividad y doble remuneración, y la segunda actividad que se contempla es para periodos de inactividad, caracterizados por ausencia de actividad material y de percepción de remuneración.