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Un juzgado de Bilbao anula los gastos hipotecarios de un préstamo firmado en 1992

  • El banco devolverá más por intereses (831 euros) que por gastos (555 euros)
Vista de una casa sobre monedas. | EE

Eva Díaz
Madrid,

El Juzgado de Primera Instancia número 15 de Bilbao ha anulado la cláusula que imponía la totalidad del pago de los gastos hipotecarios al consumidor, a pesar de que la hipoteca se formalizó hace 32 años, en 1992 y se terminó de pagar en 1997.

La sentencia, del pasado 15 de marzo y de la magistrada Paula Boix Sampedro, estima todas las pretensiones del demandante al allanarse la entidad. El fallo recuerda que según el artículo 21.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando el demandado se allana, el tribunal dicta sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado.

Así, declara la nulidad de la cláusula por la que se imponen los gastos de formalización y constitución de la escritura de préstamo hipotecario de 6 de octubre de 1992, condenando a la demandada a pagar el 50% de los gastos notariales y el 100% de los gastos registrales, de gestoría y de tasación abonados, más el interés legal desde la fecha de su abono.

En este caso, según informa Facua, organización que ha llevado el caso de la consumidora, la entidad ha abonado a la usuaria 1.386 euros: 555 euros por los gastos de formalización de su hipoteca y 831 euros de los intereses legales acumulado hasta la fecha. Es decir, ha pagado más por los intereses que por los gastos. Además, la magistrada también ha declarado la nulidad de la cláusula por la que se establecen los intereses de demora y el vencimiento anticipado.

El banco ya se allanó en la audiencia previa, pero la controversia se mantenía sobre las costas del litigio. Finalmente, la sentencia señala que el hecho de que la entidad se allane no justifica su mala fe y, por tanto, conforme a la jurisprudencia europea del 16 de julio de 2020 y la del Tribunal Supremo del 26 de septiembre de 2023, le impone las costas.

El fallo del Supremo determinó que "estimada la acción de nulidad por abusiva de la cláusula de gastos, aunque no se estime la totalidad de las acciones de nulidad o se declaren nulas todas las cláusulas impugnadas, procede la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado".

Prescripción para reclamar

Cabe recordar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determinó en una sentencia del pasado 25 de abril que el plazo de prescripción para reclamar los gastos hipotecarios pagados de más comienza a correr una vez que un juez declara abusiva, y por tanto nula, la cláusula que impone todos los gastos hipotecarios al cliente.