Legal

Los notarios accederán del mismo modo que el resto de los usuarios a la sede electrónica de los Registros

  • Los registradores estiman que el nuevo sistema digitalizado funciona sin problemas
  • El Notariado buscará un sistema que garantice el pago de las fedatarios a los Registros
  • Notarios y registradores dejan de relacionarse a través del fax
Registros de la Propiedad. Foto: Nacho Martín.

Xavier Gil Pecharromán

Los Registros de la Propiedad y Mercantiles ya funcionan digitalizados, pero una reforma tan sumamente profundamente amplia y complicada, ha dejado algunos flecos que aún deben ser solucionados, aunque directamente no afectan al ciudadano.

De entrada, el Notariado, envío en la mañana de ayer una nota a los despachos notariales, advirtiendo de la posibilidad de problemas en algunos Registros para la obtención de notas simples continuadas, argumentando que "nos consta que numerosas peticiones no han sido atendidas por la aplicación. En ese caso, parece recomendable levantar un acta por mí y ante mí".

Sin embargo, diversos titulares de Registros consultados por elEconomista aseguraron que la normalidad absoluta, desde el momento en que se inició el nuevo sistema, venía siendo la tónica general a lo largo del día. El Ministerio de Justicia ha informado que durante el primer día, se han realizado a través de este servicio 63.400 trámites con un funcionamiento satisfactorio. En el primer día de apertura al público del Registro Electrónico y pese a haberse registrado una gran demanda de trámites, el servicio ha funcionado con normalidad en más del 95% de las solicitudes.

Por otra parte, los notarios tendrán que utilizar temporalmente el mismo modo de acceso a la sede electrónica que el resto de los usuarios del Registro, si bien el Colegio de Registradores, con carácter urgente, ha creado una entrada diferente en su color corporativo.

La Comisión de Trabajo conjunta trabaja ahora para facilitar el acceso a la nota simple por parte de los notarios a través de Signo (Sistema Integrado de Gestión del Notariado). Así, el sistema se determinará en reuniones con técnicos, que presidirá la directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Esther Pérez Jerez.

Así, en una reciente reunión entre Esther Pérez Jerez, según ha podido saber elEconomista de fuentes solventes, la decana del Colegio de Registradores, María Emilia Adán, y el presidente del Notariado, José Ángel Martínez Sanchiz, se acordó que una vez se desarrolle ese acceso específico, el sistema de 'wallet' (sistema que permite efectuar los pagos digitales) pasará a ser voluntario, comprometiéndose los notarios a buscar un sistema que garantice el pago a los Registros de las notas de información continuada por aquellos que no lo hacen. En la actualidad resulta imposible técnicamente hacer estas distinciones.

Las notas de información solo pueden ser solicitadas por los notarios y, tras su emisión, el registrador, durante nueve días desde la expedición debe comunicar al notario la presentación de cualquier documento en el libro diario sobre esa finca o si hay más solicitudes sobre la misma.

Tradicionalmente se venía haciendo a través de fax, pero en la reunión, se acordó que el fax ya no se podrá usar en las relaciones entre las notarías y los registros, que hasta ahora solo se podía utilizar en casos de imposibilidad técnica, situación que ha quedado superada con la digitalización de los Registros.

Medios de comunicación admitidos

A este respecto las Resoluciones de 23 de mayo de 2022 y de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, señalan que las Administraciones Publicas, a la hora de facilitar la comunicación de los ciudadanos por medios electrónicos, han admitido como medios de comunicación el presencial, los portales de internet y sedes electrónicas, las redes sociales, acceso telefónico, correo electrónico o cualquier otro canal que pueda establecerse de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ahora bien, considera el Centro Directivo, no todos los medios citados son canales para la transmisión de datos protegidos, de hecho, todas las actuaciones y trámites referidos a procedimientos o a servicios que requieran la identificación de la Administración Pública y, en su caso, la identificación o firma electrónica de las personas interesadas, se efectúan a través de la sede electrónica. Y en cuanto al correo electrónico, su uso está indicado preferentemente para la notificación de existencia de actuaciones en la sede, siendo el facilitado por el interesado en el propio portal, con lo cual su designación goza de las mismas garantías de identificación.

"En el caso del Registro de la Propiedad no nos encontramos ante una Administración Pública, pero la sensibilidad de los datos obrantes en el Registro aconseja la adopción así mismo de medidas extremas de seguridad", señala la Dirección General.

Y concluye que "mediante dicha sede electrónica, al igual que ocurre con las sedes electrónicas de las Administraciones Públicas, se realizarán todas las actuaciones y trámites referidos a procedimientos o a servicios de los registradores que requieran tanto su identificación como, en su caso, la identificación o firma electrónica de las personas interesadas".

  • Finalmente, señala que "las anteriores premisas pueden ser también de aplicación a la información registral emitida en el seno de la colaboración Notarías-Registro, pero en tanto no se desarrolle un nuevo sistema, debe utilizarse el canal específicamente previsto en la regulación actual".