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El Supremo facilita que la inspección de Hacienda llame a los dueños de las empresas

  • Rechaza que puedan ser sustituidos por otros representantes de la compañía
  • La falta de comparecencia puede da lugar a una infracción por resistencia
Tribunal Supremo. | EP

Eva Díaz
Madrid,

El Tribunal Supremo facilita que la inspección de Hacienda obligue a comparecer de forma personal a los administradores de la compañía y no a cualquier otro representante legal o voluntario de la misma.

El Alto Tribunal fija en una sentencia del pasado 8 de abril que cuando la inspección de Hacienda requiere la comparecencia personal del obligado tributario en el caso de una empresa, se refiere a quien ostente su representación orgánica, es decir, a su administrador. El Supremo asegura que no puede sustituirse la presencia del administrador por la de cualquier otro representante de la empresa, "pudiendo dar lugar su incomparecencia sin causa justificada, en el lugar y tiempo que se hubiera señalado, a la infracción tipificada en el artículo 203.1 de la Ley General Tributaria, consistente en resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria".

La sentencia, de la que fue ponente el magistrado Dimitry Berberoff Ayuda, aclara cuál es la facultad de la inspección tributaria a la hora de requerir la comparecencia personal del obligado tributario cuando se trata de compañía.

Recuerda que el artículo 142.3 de la Ley General Tributaria establece que "excepcionalmente, y de forma motivada, la inspección podrá requerir la comparecencia personal del obligado tributario cuando la naturaleza de las actuaciones a realizar así lo exija". Así, en el caso del litigio, la Agencia Tributaria motivó la necesaria presencia del administrador y socio único en poder conocer el funcionamiento de la empresa.

El Alto Tribunal ratifica el fallo recurrido del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) y reproduce que "no basta, por ello, con la comparecencia del representante legal de la sociedad en las actuaciones inspectoras, como pretende la entidad actora en la demanda, porque, tal como razona la administración en varias de las diligencias y correos reproducidos, era necesaria la presencia del administrador de la sociedad, a efectos de formularle preguntas sobre el funcionamiento de la clínica y de cómo se realizaban los diversos procesos administrativos y profesionales".

El Supremo añade que no corresponde al obligado tributario decidir si su presencia es necesaria o no a los efectos de as actuaciones de regularización, sino que es la Administración la que debe así justificarlo.

El fallo ratifica la sanción que impuso a la compañía la inspección tributaria de 15.000 euros por no presentarse en la inspección de uno de los locales del negocio el administrador de la sociedad. La compañía incurrió en la infracción tributaria consistente en resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria, tal y como recoge el artículo 203.1 de la Ley General Tributaria.