Legal

No todo proyecto inmobiliario inconcluso por falta de la financiación necesaria es una estafa

  • El primer elemento del tipo de estafa exigible se refiere a que exista engaño
  • El TS define el delito como falta de verdad o simulación en cualquier modalidad
  • La actuación procesal se aplicar si el dolo no resulta debidamente justificado
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Xavier Gil Pecharromán

No todo proyecto inmobiliario inconcluso por falta de la financiación necesaria se puede considerar delito de estafa, puesto que para que el juzgado pueda declarar la existencia de este delito penal debe existir ánimo doloso, intención de engañar.

Así, lo reconoce el Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid, en sus diligencias previas (de 8 de marzo de 2024) en las que archiva una causa contra un promotor inmobiliario que no pudo llevar a cabo una promoción de viviendas en Alcobendas por falta de financión, querellado por quienes habían prestado dinero para iniciar el proyecto.

El titular del juzgado, el magistrado-juez De la Hoz García, razona en su sentencia que "las partes eran conocedoras de los riesgos de todo negocio de tales características, sin que se haya simulado un propósito de contratar como ocurre en los denominados negocios jurídicos criminalizados. No se entiende por tanto que haya existido engaño por el querellado".

Para la defensa, articulada por el abogado penalista experto en delitos económicos Juan Gonzalo Ospina, socio director de Ospina Abogados: "el delito de estafa requiere la concurrencia de imputación subjetiva a título de dolo respecto de los elementos del tipo. El primer elemento del tipo de estafa se refiere a un engaño bastante el cual no se ha tenido lugar entre mi representado y los querellantes lo cual impide la subsunción en este tipo penal".

La promoción inmobiliaria pretendía crear un bloque de viviendas modulares con contenedores de barco en dos terrenos en el norte de Madrid, pero ante la falta de capital para llevar a cabo el proyecto, y la negativa de diferentes consultorías para financiar el mismo, el querellante se ofreció como prestamista de 40.000 euros, así como un segundo participante que accedió a conceder mediante una de sus sociedades un préstamo de 10.000 euros.

El proyecto se inició, al menos sobre planos, y en julio de 2018 se efectuó el primer pago al arquitecto, aunque tras asumir varios gastos para que la promoción inmobiliaria saliera adelante finalmente no obtuvo la financiación suficiente lo que impidió la realización de la misma, produciéndose una denuncia de los prestamistas quienes se sintieron estafados.

Cita el magistrado-juez la sentencia de la Sala II del Tribunal Supremo 449/2013 de 22 de mayo de 2013, que establece que "el engaño ha sido ampliamente analizado por la doctrina de esta Sala, que lo ha identificado como cualquier tipo de ardid, maniobra o maquinación, mendacidad, fabulación o artificio del agente determinante del aprovechamiento patrimonial en perjuicio del otro y así se ha hecho extensivo el concepto legal a "cualquier falta de verdad o simulación", cualquiera que sea su modalidad, o apariencia de verdad que determina a realizar una entrega de cosa, dinero o prestación, que de otra manera no se hubiese realizado ( STS. 27 de enero de 2000)."

De esta forma, la sentencia procede al sobreseimiento del caso, basándolo el artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr), que establece esta actuación procesal cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa; o si resulta del sumario haberse cometido un delito y no haya motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas como autores, cómplices o encubridores.