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La Justicia impide que las empresas esquiven un ERE con despidos previos

Imagen de archivo de una protesta de trabajadores contra un ERE. | Reuters

Eva Díaz
Madrid,

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) da un vuelco a los despidos colectivos y obliga al empresario a abrir una consulta con los representantes de los trabajadores desde el primer momento que prevé, en el marco de una reestructuración, una reducción de la plantilla que podría tener la envergadura suficiente para realizar un ERE. Con esta decisión, la justicia europea veta cualquier movimiento previo que pueda realizar la compañía en aras de evitar un despido colectivo como promover salidas por otras vías (pactadas o individuales) con el objetivo de rebajar los umbrales que determinan la obligación de realizar un ERE.

En España, la empresa está obligada a realizar un despido colectivo por causas económicas, técnicas organizativas o de producción cuando afecte a 10 trabajadores en empresas con menos de 100 empleados; al 10% de los mismos, en empresas de entre 100 y 300 empleados; o al 30%, en firmas con más de 300 personas en la plantilla. En el momento que se inicia un despido colectivo, la compañía debe abrir un periodo de consulta de 30 días (de 15, si tiene menos de 50 empleados) con los representantes de los trabajadores con el objetivo de "evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias" mediante medidas de recolocación, formación o reciclaje de los profesionales.

El TJUE, en una sentencia de este 22 de febrero de la que fue ponente el magistrado F. Biltgen y en respuesta a una cuestión prejudicial española, señala que "las obligaciones de consulta y de notificación nacen con anterioridad a la decisión del empresario de extinguir los contratos de trabajo", puesto que de lo contrario el objetivo de evitar las extinciones de contratos o reducir su número "quedaría amenazado si la consulta a los representantes de los trabajadores fuera posterior a la decisión del empresario de extinguir los contratos".

Por tanto, según el tribunal, el empresario debe iniciar el procedimiento de consulta "en el momento en el que se haya adoptado una decisión estratégica o empresarial que lo obligue a plantearse o a proyectar despidos colectivos".
"Una consulta que se iniciase cuando ya se hubiera adoptado una decisión que haga necesarios tales despidos colectivos no podría versar eficazmente sobre el examen de posibles alternativas para intentar evitar estos despidos", concluye la sentencia.

Litigio español

El tribunal resuelve así la cuestión planteada por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares respecto a un litigio sobre una compañía dedicada a la gestión y explotación hotelera. La empresa tenía 43 trabajadores e impulsó la baja pactada de nueve empleados. Un mes después despidió a otros nueve trabajadores por causas organizativas y productivas, de modo que evitó el despido colectivo ya que el número de salidas no alcanzaba el umbral de diez empleados para que fuese un ERE y haber tenido que abrir consulta con los representantes de los trabajadores.

Ahora, el TJUE determina que la compañía debió iniciar las consultas antes de promover las bajas pactadas.