Legal

La comunidad de propietarios puede fijar sus propios límites contra el exceso de ruido de un vecino

  • La legislación que regula el exceso de ruido varía a nivel autonómico y municipal
  • La comunidad puede emitir advertencias y, en casos graves, imponer multas
Foto: eE

Xavier Gil Pecharromán

La normativa sobre ruidos puede considerarse dispersa, ya que está regulada por diversas leyes y normativas a nivel estatal, autonómico y local, con criterios diversos para su evaluación. Con este escenario de fondo, la regulación estatutaria puede prohibir determinados usos de la propiedad de las viviendas.

Cerca del 22% de los hogares españoles sufre ruidos molestos, producidos por sus vecinos o en el exterior de la vivienda, según los datos del Instituto Nacional de Estadística. Sobrepasar los límites establecidos por la legislación afecta a la tranquilidad y el descanso del afectado y de su familia, lo que impacta en su salud.

En España, la legislación que regula el exceso de ruidos sobre la vivienda varía a nivel autonómico y municipal, lo que complica la solución de los litigios. Sin embargo, an el ámbito nacional, la Ley del Ruido ( Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido), establece las medidas de prevención y control de la contaminación acústica, incluyendo aquella que afecta a las viviendas.

En el caso de Madrid, por ejemplo, junto a la opción de llamar al 092 para denunciar una situación de grave molestia por ruidos, el Ayuntamiento de Madrid dispone de un buzón del Servicio de Inspección Ambiental del Ayuntamiento de Madrid para denuncias sobre ruidos interiores y exteriores (servicioinspeccion@madrid.es),.

Las Comunidades de Vecinos puede incluir limitaciones en sus Estatutos, de forma expresa y aprobados por mayoría. Si un propietario o inquilino no cumple con las normas de convivencia en cuanto al ruido, la comunidad puede emitir advertencias y, en casos graves, imponer multas. Estas sanciones deben estar respaldadas por las normas internas.

El propio Tribunal Supremo (STS de 4/3/2013) ha establecido en su doctrina jurisprudencial que "los copropietarios no pueden verse privados de la utilización de su derecho a la propiedad como consideren más adecuado, a no ser que este uso esté legalmente prohibido o que el cambio de destino aparezca expresamente limitado por el régimen de dicha propiedad horizontal, su título constitutivo o su regulación estatutaria". Y en la misma línea, otra sentencia del Alto Tribunal de 15 de julio de 2018, determina que "se reitera como doctrina jurisprudencial que las limitaciones o prohibiciones referidas a la alteración del uso de un inmueble en el ámbito de la propiedad horizontal exigen, para que sean eficaces, que consten de manera expresa".

Tanto si actúa la comunidad, como si lo hace un comunero, la vía correcta de llevarlo a cabo es la del requerimiento previo por alguno de los conductos que permitan acreditar fehacientemente que esta reclamación exigiendo el cese de la molestia se ha llevado a cabo de requirente a requerido, y, además, lo que es muy importante a los efectos de valorar la negativa a cesar en la molestia, que se le ha concedido un plazo para ello en el requerimiento.