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Eduardo de Urbano: "Al asesor fiscal se le mete en el proceso por delito fiscal para ver si se le asigna responsabilidad penal"

  • Director del Departamento de Penal y Económico de Kepler-Karst. Exmagistrado
  •  "Los contribuyentes plantan cara porque la oferta de conformidad conlleva delito"
  • "Son asuntos 'top' del Derecho Penal Económico y movilizan abogados de mucho nivel"
Foto: Nacho Martín

Xavier Gil Pecharromán

Eduardo De Urbano ha ejercido como Magistrado de lo penal en la Audiencia Provincial de Madrid. Previamente había pasado por la Audiencia Provincial de Las Palmas, donde fue su presidente desde 1992 a 1999 y por el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo en el que estuvo catorce años. En la actualidad trabaja para la firma especializada en reestructuraciones e insolvencias, Derecho de empresa y financiero Kepler-Karst, en calidad de Of Counsel y responsable del área de derecho Penal Económico.

Reputado especialista en delincuencia económica, ha publicado tres obras sobre la materia: Derecho penal económico: 101 casos resueltos por el Tribunal Supremo, Derecho Penal Económico: 61 defensas de éxito y recientemente Derecho Penal Económico: 31 casos de delito fiscal. Los padrinos en la presentación de este último libro han sido: el magistrado del Tribunal Supremo, Francisco José Navarro Sanchís, autor de muchas de las sentencias que han obligado a rectificar a Hacienda interpretaciones legislativas polémicas, y Valentín Pich, presidente del Consejo de Economistas. Una tarjeta de presentación que muy pocos autores alcanzan.

¿Qué viene a aportar este manual sobre el delito fiscal?
La presente obra presenta 31 casos resueltos por el Tribunal Supremo, con desigual desenlace, en los últimos cinco años sobre delito fiscal. El libro, como se aprecia, consta de una estructura muy sencilla: tras la presentación del caso, se parte del relato resumido de los hechos declarados probados de los que hay que partir, a continuación se incluye el fallo tanto del órgano de instancia como del Tribunal Supremo, y finalmente tras un comentario general en el que se aborda la cuestión nodal del caso, se concluye con el examen de las que se consideran las "cuestiones clave" tratadas en la sentencia casacional. Esta obra permite introducirnos en las cuestiones tributarias que son base del delito fiscal imputado, analizar otras de naturaleza procesal, pues al ser elaborada a través del método cases in law o case studies, es fundamental conocer las cuestiones procesales alegadas por las partes. Los casos han sido seleccionados porque consideraba que tenían algunos puntos de interés. Destacaría el caso 2, que enfrenta la economía de opción a las operaciones simuladas; o el caso 26 en que se consideró que el soporte digital incautado fue insuficiente para condenar.

¿Está la Justicia española preparada para dar respuesta este tipo de delitos tan complicados?
Por definición la Justicia ha de resolver cualquier asunto que se le plantee. Ahora bien, estos casos son los asuntos top del Derecho Penal Económico y movilizan abogados de mucho nivel, peritos de prestigio y cuestiones de gran dificultad, todo lo cual lleva a sentencias no fáciles de dictar.

¿Qué conectividad existe con la corrupción?
Es un delito de particulares, no hay conexiones con autoridades o funcionarios, en principio. Sí que tiene conexiones, por contra, con el mundo de las empresas, pues los Impuestos de Sociedades o el IVA son frecuentemente la base de un delito fiscal. Y por cierto, la jurisprudencia ya distingue con toda claridad la responsabilidad del administrador y responsabilidad de la sociedad, evitando la doble condena por el principio non bis in idem, cuando no existe una alteridad porque la sociedad no ha sido más que el instrumento a través del que se ha cometido el delito.

¿Cuál es la razón de que últimamente se estén produciendo un goteo de sentencias contra de la Aeat?
Yo diría que hay dos causas principales: una inercia por parte de la Agencia Tributaria que ante la excesiva cantidad de asuntos que se llevan a la vía penal, no es capaz siempre de amarrar todos los casos y por otro lado, que los contribuyentes empiezan a reaccionar y plantan cara porque la fórmula de la oferta de una conformidad conlleva delito, con antecedentes penales, penas de prisión, multa, responsabilidad civil y otras sanciones.

¿Le parece que se trata del delito más mediático?
Pues eso parece, porque el delito no está al alcance de todas las fortunas y cuando la deuda que se exige es millonaria, resulta lógico que detrás estén actores, futbolistas o empresarios de éxito.

¿En qué medida los acusados suelen colaborar con las autoridades fiscales durante la investigación?
Mucho, porque se les vende la posibilidad de un buen trato y además se les sanciona si no colaboran.

¿Qué tipos de responsabilidad penal se exigen a los asesores?
La verdad es que no conozco la cifra de asuntos de esta clase en que se les llama al procedimiento penal. Eso sí, desde el famoso Caso Messi, se les mete en el proceso, a fin de ver si se les asigna alguna responsabilidad penal como cooperadores del delito, que al ser un delito especial, en principio el autor es el obligado tributario.

¿Cómo se determina la gravedad por un tribunal?
La graduación de las penas es, sobre todo, en función de la importancia de la cuota defraudada, pero por mi experiencia, también se tiene en cuenta la entidad del engaño o montaje para evitar ser descubierto.

¿Cómo funciona la cooperación internacional en casos de delito fiscal que involucran múltiples jurisdicciones?

Más allá de consideraciones teóricas, puedo contar un caso, cuando ejercía la jurisdicción que muestra que la cooperación policial internacional funciona. El caso fue que me trajeron detenido desde Abu Dabi a un empresario que estaba en busca y captura, por un delito fiscal al que luego juzgamos y condenamos. Por cierto, que se trataba de un caso de delito fiscal por el Impuesto sobre Sociedades y otro por el de impuesto sobre alcoholes de hacía casi 20 años.