El Supremo respalda que la empresa retire el plus por transporte a los teletrabajadores
- Señala que para que exista una condición más beneficiosa...
- ...debe haber voluntad de la compañía para concederla
- Los jueces aclaran qué gastos debe pagar la empresa a los teletrabajadores
Eva Díaz
Madrid,
El Tribunal Supremo (TS) respalda que la empresa retire el plus por transporte a los empleados que teletrabajan.
El Alto Tribunal, en una sentencia del 11 de enero de la que fue ponente la magistrada María Luz García Paredes, resuelve los recursos de tres sindicatos contra de la decisión de una empresa de retirar el plus de transporte a 41 empleados que estaban en turno de noche y prestaban su servicio a distancia. La compañía acordó con ellos en abril de 2020 el sistema de teletrabajo. Tras el pacto, siguió pagándoles el plus por transporte, pero nueve meses más tarde, en enero de 2021 dejó de abonarlo.
Los sindicatos acudieron primero a la Audiencia Nacional (que desestimó su pretensión) y luego al Supremo para reclamar que se recuperara el plus por transporte para estos trabajadores y se les reintegrara lo dejado de percibir porque suponía la existencia de una condición más beneficiosa y un derecho adquirido.
El Supremo recuerda su jurisprudencia e indica que para la existencia de una condición más beneficiosa se requiere que ésta se haya adquirido y disfrutado "por medio de una inequívoca voluntad empresarial de su concesión" y es a los demandantes a los que corresponde acreditar la concesión de esta concesión más beneficiosa.
"En definitiva, no existe condición más beneficiosa ni derecho adquirido alguno porque no se constata que la empresa quisiera otorgar a quienes teletrabajan, aquí afectados por el conflicto colectivo, el beneficio de seguir percibiendo el plus de transporte que estaban cobrando por tener que acudir al centro de trabajo cuando esa situación no concurra. Al contrario, su decisión de rectificar los conceptos retributivos recogidos en los recibos de salario, al cabo de escasos nueve meses revelan que su intención no era la que entiende los recurrentes", concluye el tribunal.