Legal

La Justicia avala una indemnización adicional a una empleada por despedirla para no reconocer su categoría

  • Respalda el pago 'extra' de 7.500 euros por daños morales
Una persona mete sus enseres en una caja. / iStock

Eva Díaz
Madrid,

Nuevo respaldo de los tribunales a la indemnización adicional por despido. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) reconoce a una trabajadora una indemnización adicional por despido de 7.501 euros por los daños morales sufridos por la lesión a su derecho de tutela judicial efectiva.

El tribunal, en una sentencia del 29 de noviembre de la que fue ponente la magistrada Sáiz Areses, resuelve el caso de una trabajadora que fue despedida por la compañía en pleno proceso judicial entre ambos en el que la empleada solicitaba que se le reconociera su condición de indefinida en vez de temporal. El Juzgado de lo Social resolvió que la trabajadora era indefinida no fija, resolución recurrida por ambas partes. Sin embargo, antes de que hubiera sentencia firme, la empresa comunicó a la trabajadora la finalización del contrato temporal haciéndole constar que la sentencia que la consideraba indefinida no fija no era definitiva.

El TSJM señala que "la verdadera causa" que llevó a la compañía a adoptar la decisión extintiva "no fue el cumplimiento del plazo máximo de duración del contrato sino la reclamación formulada por la actora para que se la considerara personal laboral indefinido y así evitar que pudiera tener efectividad la sentencia que le reconocía tal carácter indefinido no fijo". Por tanto considera que hubo un móvil lesivo por parte de la empresa del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de la trabajadora.

"Los datos acreditados acerca del comportamiento empresarial enjuiciado evidencian, por sus propias características, la existencia del perjuicio moral causado a la demandante y son suficientes para sustentar el pronunciamiento de condena al pago de la compensación que solicita", señala el fallo.
El tribunal considera que la cuantía de la indemnización adicional de 7.501 euros que pide la trabajadora es adecuada ya que la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social establece que la comisión de una falta muy grave en materia laboral puede fijarse entre los 7.501 euros y los 225.018 euros. "La indemnización postulada permite reparar adecuadamente los perjuicios morales sufridos y, al mismo tiempo, cumplir su función preventivo/disuasoria (para la empresa)", concluye la sentencia. Por otro lado, el TSJM confirma la sentencia del Juzgado de lo Social número 21 de Madrid que reconoció el despido como nulo, obligó a la empresa a readmitir a la trabajadora y a pagarle el salario que había dejado de percibir desde su cese.

Sin jurisprudencia

Este fallo se suma a las aún escasas pero cada vez más sentencias que avalan la indemnización adicional por despido tras apreciar daños morales al trabajador o lucro cesante. De momento, hay disparidad en el criterio de los jueces al no haber jurisprudencia. Uno de los últimos fallos llegó del TSJ de Cataluña el pasado 30 de enero. El tribunal avaló la indemnización extra a una empleada porque había sido despedida a escasos días del inicio de un ERTE, impidiéndole acogerse a las medidas extraordinarias de desempleo.