Legal
Sánchez modifica el Código Penal para permitir futuras amnistías
- Se incluye en el Código la medida de gracia...
- ...entre las que eliminan la responsabilidad criminal
Xavier Gil Pecharromán
La Propuesta de Ley de Amnistía, registrada en la Secretaría del Congreso de los Diputados, contiene una modificación del Código Penal, que permitirá extinguir la responsabilidad criminal, a partir de su entrada en vigor de esta Ley, mediante la amnistía o el indulto.
Así, el Grupo Socialista incluirá en el Código Penal la figura de la amnistía, junto con la del indulto, a pesar de que sólo esta segunda figura tiene reflejo en la Constitución Española.
La modificación del Código Penal afectará al apartado 1 de su artículo 130, que en su punto 4, regulaba hasta ahora únicamente la figura del indulto, puesto que hasta el momento, tanto jueces como tratadistas de Derecho Constitucional y Penal han venido defendiendo que la amnistía fue rechazada por los padres de la Constitución, prohibida por el Constitucional.
La figura del indulto está consagrada en la Ley, del 18 de junio de 1870, sobre el derecho de gracia, modificada por la Ley 1/1988, del 14 de enero, sin embargo, la amnistía no está regulada, salvo para situaciones previas a la Constitución, y, lo más parecido a ella para la gran mayoría de los especialistas consultados, es el indulto general, que está expresamente prohibido en la Constitución.
El catedrático emérito de Derecho Penal, Enrique Gimbernat, ha defendido en las últimas semanas en diversos foros que la inconstitucionalidad de la amnistía en nuestro Derecho "deriva, del artículo 62.i) de la Constitución, que dispone que corresponde al Rey ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley y que no podrá autorizar indultos generales, de ahí -señala el profesor- se sigue que, si incluso el indulto general está prohibido por la Constitución, con mayor motivo tiene que estarlo la amnistía, que constituye una medida de gracia mucho más amplia"
El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el magistrado Lorenzo del Río, manejaba los mismos argumentos sobre la identidad de la amnistía y del indulto general, afirmando, además, en un evento celebrado en Córdoba, que "hay una gran debilidad argumental en el planteamiento de la amnistía para los procesados del procés catalán dentro del ordenamiento jurídico español".
En nombre de la libertad
Así, la ministra portavoz del Gobierno, en la rueda de prensa de ayer, tras el Consejo de Ministros, explicó que " una vez se ha registrado la ley y se conoce el texto a muchos se les han acabado los argumentos, pues es "impecable desde el punto de vista jurídico y está enmarcada en la Carta Magna".
El texto de la proposición en su Exposición de Motivos se refiere al artículo 9 de la Constitución, que recoge la obligación de los poderes públicos para promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, para destacar que el poder Legislativo es quien configura los tipos penales, quien los deroga y quien aprueba, como ahora, una ley de amnistía con finalidad legítima y constitucional, lo que no podría lograrse con las figuras de los indultos o la reforma del Código Penal.
Los recursos no paran el proceso
La proposición de Ley de Amnistía regula con todo detalle la operativa de establece como deberán actuar los jueces, en un plazo máximo de dos meses.
Así, el juez o el tribunal competente en cada caso tendrá que ordenar inmediatamente la puesta en libertad de los beneficiados por la amnistía que estén en prisión en esos momentos.
Distinto es el tratamiento las penas privativas de libertad total o parcialmente cumplidas que no se podrán compensar en otros procedimientos penales una vez que se reciba la amnistía por los hechos perdonados por el Gobierno. Y la misma regla la aplicarán los jueces sobre los periodos de prisión preventiva que no sean seguidos de una condena por la entrada en vigor de la norma.
Seguidamente, se eliminarán los antecedentes penales por el acto delictivo amnistiado y quedarán sin efecto las órdenes de busca y captura y las de ingreso en prisión, así como las órdenes nacionales, europeas e internacionales de detención. Y, al tiempo, se levantarán las medidas cautelares que se hubiesen adoptado, con la única salvedad de las medidas de carácter civil, puesto que la amnistía no exonerará de la responsabilidad civil frente a los particulares.
La amnistía supondrá el final de la ejecución de las penas amnistiadas y se levantarán las medidas cautelares, incluso cuando se presente un recurso o una cuestión de inconstitucionalidad contra la presente ley o alguna de sus disposiciones.
La amnistía no dará derecho a percibir indemnización de ninguna clase ni generará derechos económicos de ningún tipo, ni siquiera a la restitución de las cantidades abonadas en concepto de multa.
18 exministros en la crítica
Casi 20 exministros y más de 150 exparlamentarios han firmado un manifiesto contra la amnistía al ver la democracia en riesgo.
Entre los firmantes figuran 18 ministros de distintos Gobiernos de la democracia, entre ellos, los socialistas José Luis Corcuera o Javier Sáenz de Cosculluela, y parlamentarios pertenecientes a UCD, PP, PSOE, CDS, UPyD y CS.
También suscriben el texto dos expresidentes del Congreso (Trillo y Posada) y dos expresidentes del Senado, (Rojo y Aguirre).