Legal
El TEAC fija cuándo se aceptan pruebas fuera de plazo del contribuyente
- Señala que Hacienda debe aceptarlas si no hay una conducta abusiva de la persona
- Advierte que los nuevos datos aportados deben ajustarse al fin que se persigue
Eva Díaz
Madrid,
El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha unificado criterio en una resolución del 30 de octubre en la que establece cuándo se pueden aceptar las pruebas presentadas por un contribuyente fuera de plazo, tras un procedimiento de inspección de la Agencia Tributaria. El TEAC, tras revisar la jurisprudencia al respecto del Tribunal Supremo, señala que tanto la Agencia Tributaria como los Tribunales Económicos-Administrativos Regionales, si se llega a estos órganos, deben valorar las pruebas presentadas fuera de plazo por los obligados tributarios, aunque no las aportaran durante el proceso de inspección, siempre que se certifique que no hubo una conducta abusiva o maliciosa por parte del interesado.
De este modo, si la conducta no ha sido ni abusiva ni maliciosa, tanto los órganos de la Agencia Tributaria como los Tribunales Económicos-Administrativos deberán valorar las pruebas presentadas de forma extemporánea. Si, por e contrario, hubo una conducta maliciosa, no se tomarán en cuenta dichas pruebas.
Además, el TEAC añade que, descartando el abuso del contribuyente, los Tribunales Económicos-Administrativos, para estimar dichas pruebas, deben valorar si acreditan suficientemente la pretensión que pretende justificar el contribuyente. En el caso de que no la acrediten, las pruebas serán rechazadas. También se rechazarán, si las pruebas no justifican dicha pretensión de un modo completo y sea necesaria una posterior comprobación para ver si se ajustan a su finalidad.
El TEAC resuelve así el caso de un contribuyente, en este caso una empresa, a la que la Agencia Tributaria le abrió una inspección por el Impuesto de Sociedades de los ejercicios 2013 a 2016 y, durante el proceso, la compañía no presentó ningún documento, ni libros registrales, ni facturas. Hacienda le notificó el acuerdo de liquidación y además una sanción por falta de los libros contables exigidos por la norma del Impuesto de Sociedades. La compañía, presentó después la documentación, pero Hacienda la rechazó al considerar que el contribuyente actuó de forma abusiva tras no presentar ninguna prueba tras siete requerimientos. La compañía recurrió al Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEAR) que no apreció mala fe, anuló la liquidación de Hacienda y ordenó valorar las pruebas. La Agencia Tributaria, tras inspeccionar las pruebas, le notificó otra liquidación, que la compañía volvió a recurrir al TEAR con nuevas pruebas y el TEAR volvió a aceptar. La Administración Tributaria recurrió al TEAC argumentando que el TEAR no solo debió apreciar si hubo abuso del contribuyente, también tuvo que valorar si las pruebas aportadas por la compañía se ajustaban a su pretensión.