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El gasto en I+D+i de años previos e incluso prescritos se puede deducir en ejercicios siguientes

  • El Supremo facilita a las compañías beneficiarse de la bonificación...
  • ... tras rechazar los requisitos que pide Hacienda
Una persona pasa por delante de una delegación de la Agencia Tributaria.

Eva Díaz
Madrid,

El Tribunal Supremo (TS) rechaza el criterio de la Agencia Tributaria y permite a las compañías que se apliquen las deducciones correspondientes en el Impuesto de Sociedades por las inversiones realizadas en I+D+i en los ejercicios posteriores a los que se hizo el gasto, si no se introdujeron en los periodos impositivos correspondientes.

En una sentencia del 24 de octubre de la que fue ponente el magistrado Montero Fernández, señala que pueden aplicarse directamente estas deducciones en ejercicios posteriores "sin que fuera necesario la previa solicitud de rectificación de las autoliquidaciones" anteriores, exigencia que hasta el momento imponía la Agencia Tributaria.

Además, el Supremo indica que incluso se pueden deducir inversiones realizadas en ejercicios ya prescritos, pero en los que no se incluyeron estos beneficios fiscales. El Alto Tribunal señala que, atendiendo a la Ley General Tributaria de 2003, "la Administración puede comprobar los actos, operaciones y circunstancias que tuvieron lugar en ejercicios tributarios prescritos, con la finalidad de extender sus efectos a ejercicios no prescritos".

El Tribunal Supremo acaba de esta forma con el nuevo criterio que estableció la Dirección General de Tributos (DGT) en dos respuestas vinculantes, ambas del 24 de junio de 2022, en las que señaló que "no se podrá rectificar una autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades de un período impositivo no prescrito para reconocer en ella, ex novo, deducciones por investigación, desarrollo e innovación tecnológica no incluidas en la autoliquidación de un período impositivo prescrito, en el que debieron incluirse por haberse generado en dicho período". Según la DGT, el instituto de la prescripción no puede vulnerarse haciendo aflorar deducciones correspondientes a periodos prescritos.

Además, Tributos añadió que las deducciones podrán aplicarse si su importe ha sido objeto de consignación en las autoliquidaciones correspondientes al período impositivo en el que se generaron. En caso contrario, el contribuyente debía instar la rectificación de dichas autoliquidaciones.

El Tribunal Supremo facilita con esta última sentencia a las empresas la deducción de estas inversiones flexibilizando los requisitos formales que exigía la Agencia Tributaria.