Legal
El TEAC asume el nuevo criterio del Supremo y rebaja las multas por facturar con una empresa
- La sanción es la diferencia entre la cantidad dejada de ingresar por IRPF...
- ...y la cantidad ingresada por la sociedad
Eva Díaz
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) cambia de criterio en una reciente resolución para asumir la nueva doctrina del Tribunal Supremo y rebaja las sanciones a las personas físicas por facturar a través de una sociedad intermediaria.
"Este Tribunal cambia el criterio [...], entendiendo que cuando se haya declarado la simulación de la sociedad, considerando que toda actividad corresponde al socio y haciendo desaparecer la sociedad interpuesta a efectos de la regularización efectuada, la base de la sanción corresponderá a la diferencia entre la cantidad dejada de ingresar por la persona física y la cantidad ingresada por la sociedad", expone la resolución.
Así, el TEAC acepta que la sanción del sujeto físico sea lo que dejó de ingresar por el IRPF menos lo que ya ingresó por el Impuesto de Sociedades.
Operaciones vinculadas
El tribunal, aclara, no obstante, que en el caso de una regularización tributaria por operaciones vinculadas y no por el uso de una sociedad interpuesta, la sanción será directamente la que la persona física dejara de ingresar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Con esto nuevo criterio, el TEAC estima parcialmente la reclamación interpuesta por un contribuyente que utilizó una sociedad intermediaria para "obtener una mejor tributación de las rentas que percibe" y a la que la Agencia Tributaria le reclamaba las cuotas dejadas de ingresar en el IRPF en los ejercicios 2011 y 2012. El Tribunal señala que debe recalcularse la cuantía de la sanción de Hacienda conforme al nuevo criterio.
Concretamente, y como ya publicó en su día este diario, el Tribunal Supremo determinó en su sentencia del 8 de junio de este año que "cuando [...] el mismo sujeto ha autoliquidado e ingresado en dos impuestos diferentes en referencia a lo que en puridad es la misma deuda tributaria [...], la claridad que se desprende de la literalidad del artículo 191 in fine (de la Ley General Tributaria) desaparece, siendo necesario integrarlo, en tanto que habiendo ingresado por IRPF y por Impuesto sobre Sociedades, la cuantía no ingresada no puede ser otra que la resultante de la regularización practicada por el IRPF menos la ya ingresada en el Impuesto sobre Sociedades".
El magistrado del Supremo Dimitry Berberoff Ayuda y ponente de la sentencia, añade al respecto que sólo de esta manera se puede determinar "en su justa medida" el perjuicio económico que el contribuyente deja a la Hacienda Pública.
Menores tipos
Los profesionales que de forma fraudulenta canalizan sus ingresos personales a través de una sociedad lo hacen con el objetivo de aligerar la tributación. La diferencia es clara. El tipo general del Impuesto de Sociedades está en la actualidad en el 25% (el 23% para firmas que facturen menos de un millón), mientras que la tributación por IRPF puede alcanzar hasta el 47%, según el volumen de los ingresos anuales del contribuyente.