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Los trabajadores con un plus por disponibilidad no tienen derecho a la desconexión digital

  • El TSJM señala que el complemento ya retribuye la mayor dedicación
Un trabajador con varios dispositivos electrónicos. Getty

Eva Díaz

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid (TSJM) resuelve, en sentencia del 17 de julio de 2023, que los trabajadores que tienen firmada la percepción de un plus de disponibilidad de la empresa no tienen derecho a la desconexión digital.

La ponente, la magistrada María Aurora de la Cueva Aleu, decide que con este complemento "se entiende que quedan retribuidos tanto el hecho en sí de la disponibilidad como la mayor dedicación y jornada de trabajo sin derecho a otra percepción".

"Si la empresa está facultada a poder llamar a los trabajadores para llevar a cabo cambios de jornada las doce horas previas a tener que realizar un servicio, esto implica que en ocasiones tendrá que hacerlo en los tiempos de descanso y si el trabajador cobra disponibilidad deberá estar disponible. Cuestión diferente es que el trabajador opte por la no disponibilidad", certifica la magistrada.

Se trata de un caso en que el sindicato CSI- CSIF considera que se vulneró el II Convenio Colectivo de la Industria de Producción Audiovisual, ya que en su articulado se establece que los trabajadores no podrán ser llamados salvo circunstancias de fuerza mayor o excepcionales, con una antelación mínima de 12 horas respecto de los cambios en su jornada de trabajo. A pesar de ello, denuncia que la compañía realizó 59 comunicaciones, que alteraron el horario a través de llamadas telefónicas o, en su defecto, emails corporativos. En el recurso se argumenta que no respetó el preaviso mínimo convenido y, además, la empresa no alegó situación de fuerza mayor o circunstancias excepcionales de cambios en horarios de trabajo.

Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio director de Labormatters Abogados, resalta la importancia de esta decisión donde la Sala refrenda la decisión del Juzgado de lo Social de origen más allá del hecho de que, según dictamina la misma, el aviso no hubiera cumplido con el plazo de las 12 horas de antelación, situación que se habría producido en un periodo de seis meses en 59 ocasiones de un total de 6.627, es decir, que se trata tan solo de un 0,89% de los avisos por lo que determina que no se pueda hablar de una práctica de empresa en el sentido y a los efectos del artículo 153 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).

Señala también la resolución que "en caso de que los trabajadores firmen la supresión del consentimiento, la empresa solo podrá utilizar los teléfonos móviles y correos corporativos para nunca los dispositivos particulares o privados".

Concluye Aspra que la sentencia (tras ponderar lo previsto en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales en relación con el 20 bis del Estatuto de los Trabajadores sobre los derechos de los trabajadores a la intimidad y a la desconexión), dispone que "si la empresa está autorizada/tiene convenido con los trabajadores vía plus de disponibilidad el llevar a cabo cambios de jornada con una antelación determinada, en tanto en cuanto se cumpla la misma, las personas deberán acudir aun cuando coincida tal llamamiento con partes de su tiempo de descanso por responder tal disponibilidad a una ampliación de jornada y/o que empiece o finalice fuera de lo programado inicialmente".

Finalmente, la ponente reflexiona sobre que el trabajador tiene la libertad de optar o no por cobrar el plus de disponibilidad, con las obligaciones que aceptarlo conlleva para el trabajador.