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El Supremo define cuando la deslealtad del abogado es delito penal

  • A falta de dolo grave, se deberá aplicar el Estatuto de la Abogacía
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Xavier Gil Pecharromán

No a todas las acciones desleales del abogado hacia su cliente les es aplicable el Código Penal y no toda deslealtad en el ejercicio de la Abogacía puede implicar, sin más, la exigencia de responsabilidad penal, según determina el Tribunal Supremo en sentencia de 10 de mayo de 2023.

El ponente, el magistrado Puente Segura, concluye que "la idea de que la deslealtad en el ejercicio de la Abogacía puede implicar, sin más, la exigencia de responsabilidad penal es contraria a la necesidad de reservar un espacio aplicativo al régimen sancionador previsto en el Estatuto General de la Abogacía".

Explica el ponente, que adquieren especial relevancia como marcadores indiciarios de una conducta procesal temeraria o de mala fe, la afirmación de hechos inciertos o falsos dirigidos a confundir al juzgador, la correlativa ocultación de hechos relevantes, la no aportación de medios de prueba de los que se disponga que pudieran favorecer a la persona contra la que se dirige la acción penal y, desde luego, el incumplimiento grave e injustificado de cargas procesales, la aportación de medios de prueba que se hayan obtenido vulnerando derechos y garantías constitucionales.

El artículo 467.2 del Código Penal establece que el abogado o procurador que, por acción u omisión, perjudique de forma manifiesta los intereses que le fueren encomendados será castigado con las penas de multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio de uno a cuatro años.

Si los hechos fueran realizados por imprudencia grave, se impondrán las penas de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para su profesión de seis meses a dos años.

Por ello, en el caso en litigio, explica Puente Segura, que en la propia declaración testifical del representante legal de la mercantil recurrente, admitiendo que el letrado, acusado en este procedimiento, le explicó la estrategia procesal que se disponía a desplegar, estrategia que, en consecuencia, el acusador conocía cuando entregó a su letrado, en concepto de provisión de fondos, la cantidad de 1.000 euros (a cuyo cargo interpuso, al menos, dos demandas, además de defender los derechos de su cliente en el procedimiento concursal seguido contra la subcontratista).

Finalmente, señala el magistrado que "en el juicio se desvela, efectivamente, que no existió engaño alguno por parte del acusado que determinara la realización en favor de éste o de un tercero de ninguna clase de desplazamiento patrimonial. Pero el medio probatorio que así lo puso de manifiesto no es otro que la propia declaración testifical de quien mantenía la acusación (cuyo conocimiento, por definición, ésta no podía ignorar)".