Legal
El cambio de titularidad del coche entre cónyuges en gananciales no tributa por Transmisiones ni por Donaciones
- El vehículo sigue siendo propiedad de los miembros del matrimonio
Xavier Gil Pecharromán
El cambio de titularidad de un vehículo entre los cónyuges, adquirido en sociedad de gananciales no queda sujeto ni al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) ni al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), puesto que no hay ninguna transmisión y el dueño sigue siendo la sociedad de gananciales, según responde la Dirección General de Tributos (DGT) en respuesta a una consulta vinculante, de 30 de junio de 2023.
En caso de que la Dirección General de Tráfico exija la liquidación del ITP-AJD para efectuar el cambio de la titularidad, la DGT se sugiere la posibilidad de presentar el modelo 600 marcando la casilla de no sujeto.
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es un tributo de naturaleza indirecta que grava las transmisiones patrimoniales onerosas, las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados.».
Por otra parte, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de naturaleza directa y subjetiva, grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas, en los términos previstos en la presente Ley.
Por ello, Tributos concluye que la operación planteada no queda sujeta al ITP-AJD en ninguna de sus tres modalidades: no estará sujeta a la de transmisiones patrimoniales onerosas, ya que no se trata de ninguna transmisión, el vehículo va a seguir perteneciendo a la sociedad conyugal; no es una operación societaria y tampoco queda sujeta a la modalidad de actos jurídicos documentados, ya que no va a haber ninguna escritura pública, y aunque la hubiera, no sería un acto inscribible en ningún Registro.