Legal

Un defecto importante en la documentación facilitada por la empresa anula un cambio en los incentivos de productividad

  • La nulidad no afecta a modificaciones basadas en causas organizativas
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Xavier Gil Pecharromán

La existencia de un defecto relevante en la documentación aportada en el periodo de consultas para justificar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT) de carácter económico es motivo de nulidad parcial de la decisión empresarial, ya que la documentación legalmente exigible solo afecta a éstas y no a las basadas en causas organizativas, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 17 de julio de 2023.

La ponente, la magistrada Virolés Piñol, determina que no es necesaria la aportación de documentación económica para justificar una MSCT basada exclusivamente en causas organizativas, como tampoco es exigible toda la documentación establecida para el despido colectivo, y, aunque se admitiera que su exigencia, "la falta de algún documento no comportaría por sí misma la nulidad de la modificación".

Sin embargo, si parte de las causas de la medida tiene naturaleza económica y ésta es autónoma e independiente respecto de las restantes planteadas por el empresario, la existencia de un defecto relevante en la documentación aportada en el periodo de consultas en relación a esa causa, es motivo de nulidad parcial de la decisión empresarial, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 17 de julio de 2023.

Así, sucede con la modificación del sistema de incentivos de productividad. Por ello, concluye, que la decisión empresarial no puede convalidarse al apreciarse un defecto relevante en la documentación aportada en el periodo de consulta.

La magistrada recuerda, a este respecto la sentencia del Tribunal Supremo, de 7 de mayo de 2013, en la se establece "que no todo incumplimiento de las previsiones contenidas en el RD 1483/2012, de 29 de octubre, para el despido colectivo puede alcanzar la consecuencia de nulidad que se pueda desprender del artículo 124 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), sino tan sólo aquella que sea trascendente a los efectos de una negociación adecuadamente informada".

Cuatro modificaciones propuestas

Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio director de Labormatters Abogados, explica que esta resolución convalida la sentencia de 22 de marzo de 2023), que ante una demanda de impugnación de MSCT de carácter colectivo, que conllevaba alteraciones en materia de distribución de jornada, plus de polivalencia, sistema de dietas y de incentivos.

"La Sala valida las tres primeras y rechaza la última sobre la base de que las causas empresariales alegadas (económicas, productivas, técnicas y productivas) eran autónomas e independientes no estando vinculadas entre sí y, por tanto, entiende que concurren razones organizativas que sustentan la modificación de la distribución de la jornada, el plus de polivalencia y el sistema de dietas y, sin embargo, no económicas para confirmar la alteración del sistema de incentivos", explica el abogado.

Finalmente, señala que "la Sala aplica el artículo 140.7 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) resolviendo en un mismo procedimiento las causas invocadas y, en función de la prueba acreditada en cada materia concreta, validando o no las medidas aplicadas".

Distingue la sentencia recuerda que en el proceso los documentos de elaboración propia aportados en el periodo de consultas, a no ser que vengan soportados por otras fuentes que los acrediten, no constituyen prueba de ningún tipo, sino que sólo sirven para plasmar la posición de parte, pero no la demuestran. Así, en el caso en litigio, ni la Memoria, ni los Informes económico, organizativo, productivo y técnico, acreditan la concurrencia de las causas invocadas. Tampoco otros documentos de elaboración propia no contrastada aportada como prueba en el acto de juicio.

Sí constituye prueba susceptible de valoración, contrastada con la que en contra se pueda aportar, los informes económicos del auditor externo y los informes periciales aportados al acto de juicio y la declaración al Impuesto sobre Sociedades.

Considera Virolés Piñol, que la modificación de la distribución de la jornada semanal para los técnicos, desde el momento en que no atenta contra los convenios colectivos, encuentra fundamento en el informe sobre preferencias horarias de los clientes aportado como documentación en el periodo de consultas del caso en litigio.

"Dicha modificación contribuye positivamente al desarrollo productivo empresarial y encaja en lo previsto en el artículo 41.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET)", argumenta la ponente.

Por otra parte, estima que el plus de alta polivalencia encuentra justificación como medida organizativa evidente.

Y, finalmente, considera que establecer un sistema de geolocalización para verificar el cumplimiento de las condiciones que dan lugar al percibo de dietas y en concreto los requisitos fijados en cada convenio colectivo para su percibo, así como su cuantía, no es en puridad una MSCT, sino que la medida consiste en el establecimiento de un sistema de verificación y control de la actividad de los trabajadores prevista y autorizada en el art. 90 LO 3/2018 de Protección de Datos Personales .

Dicha norma sólo exige al empresario el cumplimiento de deberes de información a los trabajadores y sus representantes, cuestión que podrá ser objeto de observancia y en su caso dará lugar a emprender acciones judiciales y administrativas para su cumplimiento.