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La empresa es quien debe demostrar que ha pagado al trabajador que reclama un impago salarial

  • El juez de tener en cuenta la facilidad probatoria del individuo
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Xavier Gil Pecharromán

No puede exigirse al trabajador que pruebe la falta de percepción del salario que reclama a la empresa, incluso en el supuesto hipotético de que el pago se haya realizado en metálico, la empresa es la responsable y puede aportar el preceptivo recibo de cobro firmado por el trabajador que ha de obrar en su poder, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 4 de julio de 2023.

La sentencia ratifica la doctrina de la dictada el Tribunal Supremo, 12 de julio de 1994.

El ponente, el magistrado Moralo Gallego, dictamina que debe acreditar que existe la relación laboral, la prestación de servicios, o la imposibilidad de llevarla a cabo por razones que son imputables al empresario en los términos del artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

Razona que cuando el trabajador reclama a la empresa el pago de unas retribuciones que niega haber percibido, debe probar en la demanda judicial que los hechos son ciertos y que existe obligación de la empresa de abonarle su importe.

También, señala Moralo Gallego que podría especularse sobre la ilícita posibilidad de que la empresa haya abonado el salario en dinero negro y de forma oculta. Pero, al margen de otras responsabilidades, esa circunstancia no le libraría en ningún caso de la carga de demostrar el pago, por los medios aceptados en derecho.

Una vez probada, o no siendo discutible esa circunstancia a la empresa le incumbe probar los hechos que hacen imposible o extinguen la obligación de abonar las cantidades reclamadas.

Indica que el artículo 217.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), al señalar que los órganos judiciales han de tener presente en la aplicación de esas reglas "la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio".

En lo que ahora interesa, el artículo 217.2 de la LEC, estima que "corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención". Además, incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior.

Además, el artículo 29 del ET dispone que la liquidación y el pago del salario se tiene que documentar a través de la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del mismo.

En el caso en litigio, tanto la instancia como la apelación rechazaron la demanda del trabajador al considerar que probar los impagos de la empresa le correspondía a él en lugar de al empleador.