Legal
El trabajador en excedencia en una empresa en concurso no tiene derecho a la indemnización del Fogasa por el fin de su contrato laboral
- Los acuerdos entre empresas y trabajadores no condicionan al Fondo
Xavier Gil Pecharromán
El trabajador de una empresa concursada, que se encuentra en situación de excedencia voluntaria al dictarse el auto del juzgado mercantil que extingue su contrato laboral, no tiene derecho a percibir la indemnización por extinción del contrato de trabajo del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).
Así lo determina el Tribunal Supremo en su sentencia de 17 de mayo de 2023 que recoge la doctrina establecida por una previa de la propia Sala de 2 de diciembre de 2022, que señala que la condición contractual sobre los efectos de la excedencia voluntaria puede plantearse frente al empleador o, en su caso, ante la administración concursal, pero nunca frente al Fogasa, que es un tercero sobre el que no pueda hacerse recaer una decisión en la que no ha participado ni la ha suscrito.
En esta resolución, el ponente, el magistrado Blasco Pellicer, destaca que el Fogasa no tiene obligación de pago más allá de los supuestos tasados que así lo disponen, tal y como previamente se afirmó en la sentencia de 23 de junio de 2020, cuya doctrina ahora se ratifica.
Despidos colectivo y objetivo
Así, por ejemplo, en materia indemnizatoria la responsabilidad del Fogasa alcanza a la indemnización por despido colectivo u objetivo, pero no a la mejora de esa cantidad que pueda ser pactada o reconocida por la empresa, sin que responda el Fogasa incluso de cuantías previstas en convenio colectivo que exceden de las máximas legalmente establecidas.
Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio de Labormatters Abogados, destaca que la doctrina reflejada en esta nueva resolución de la Sala Cuarta viene a respaldar la ya en su día decretada por el Tribunal Supremo, en sentencia de 29 de noviembre de 2006, del entonces ponente, el magistrado Moliner Tamborero, y que dictamina que: "… al trabajador excedente en una empresa que extingue la relación de trabajo con todos sus empleados no le puede ser reconocida aquella indemnización porque la finalidad de la indemnización del despido prevista en el art. 51.8 del ET es la compensación al trabajador por el daño derivado de la pérdida de su puesto de trabajo y de los medios de vida que su desempeño proporciona al trabajador. Este daño se produce cuando el trabajador está prestando servicios de manera efectiva o cuando conserva el derecho a reserva de puesto tras un paréntesis suspensivo, pero no existe o por lo menos no es comparable al anterior, cuando el derecho del trabajador es sólo un derecho de reingreso "expectante", en el que la ocupación del puesto de trabajo está condicionada a la existencia de vacantes."
Por otro lado, el letrado laboralista, Alfredo Aspra recuerda, en línea con lo resuelto en la sentencia aquí comentada, que "no es suficiente y, por tanto, título ejecutivo del que pueda desprenderse la responsabilidad del Fogasa, la conciliación extrajudicial suscrita entre empresa y trabajadores".
Este tipo de acuerdos, en caso de existir, no vinculan ni alcanzan la responsabilidad del Fogasa por no estar prevista en el 33.2 del ET. Y ello, por cuanto "el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sentencia de 21 de febrero de 2008 ha declarado que la exclusión de la conciliación no judicial del ámbito de la responsabilidad del Fogasa constituye una medida necesaria con el fin de evitar abusos, en el sentido del artículo 10, a), de la Directiva sobre la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresarial".
Por todo ello, concluye Blasco Pellicer que, en los casos de excedencia voluntaria, la jurisprudencia ha establecido que el excedente voluntario no tiene derecho a la indemnización por la extinción de su contrato amparada en causas objetivas "Y en el caso de que al excedente voluntario al excedente voluntario se le haya mejorado lo que la ley le reconoce , como es, en su caso, el ingreso, esa mejora no le es oponible al Fogasa ni responde por ella. Se trata de una mejora que va más allá de los supuestos legales y tasados de los que responde el Fogasa, que no puede vincularle ni hacer surgir su responsabilidad", concluye el magistrado.