Legal
El trabajador de una subcontrata se rige por el convenio de su empresa y no por el del licitador público
- Los convenios actúan solo sobre personas de su ámbito de aplicación
Xavier Gil Pecharromán
En las licitaciones públicas, los trabajadores de las subcontratas se rigen por los convenios a aplicables a los trabajadores a los que se refiere el contrato objeto de licitación y no por los aprobados por la Administración adjudicadora para sus propios trabajadores, tal y como determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 3 de julio de 2023.
El ponente, el magistrado Del Riego Valedor, dictamina que los trabajadores que desarrollen sus funciones como consecuencia del contrato objeto de licitación no quedan sometidos al convenio colectivo de personal laboral del licitador.
Así, se decanta por los convenios colectivos de acuerdo con los artículos 82 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores (ET), de los que resulta que los convenios colectivos extienden su fuerza obligatoria a los empresarios y trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación, sin que puedan extenderla más allá a personas ajenas a dicho ámbito.
De acuerdo con la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo, sentencias de 31 de marzo de 2022 y 23 de enero de 2020, "el convenio colectivo no puede contener cláusulas obligacionales que afecten a quienes no son parte en la negociación, ni en su contenido normativo cabe establecer condiciones de trabajo que hubieran de asumir empresas que no estuvieran incluidas en su ámbito de aplicación.
Así se infiere del citado artículo 82.3 del ET, al disponer que los convenios colectivos regulados por su Título III obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación, en el que sólo pueden estar comprendidos quienes, formal o institucionalmente, estuvieron representados por las partes intervinientes en la negociación del convenio".
En el texto del artículo 130.1 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) no se incorpora el supuesto de que así lo haya decidido el poder adjudicador, sino que el texto contempla solo tres supuestos en los que los servicios dependientes del órgano de contratación deben facilitar a los licitadores en el pliego la información sobre los contratos de los trabajadores afectados por la subrogación, y tales supuestos solo se dan, en la redacción del 130.1 de la LCSP aplicable, cuando la obligación de subrogarse se imponga al adjudicatario por norma legal, convenio colectivo o acuerdo de negociación colectiva.