Legal

Las propinas pagadas con tarjeta en un negocio de hostelería deben repartirse entre todos los trabajadores

  • Un acuerdo de representación laboral puede limitarlas a los camareros
Foto: Istock

Xavier Gil Pecharromán

Las propinas pagadas con tarjeta en un negocio de hostelería deben ser repartidas entre todo el personal, salvo que exista un acuerdo diferente entre los representantes de los trabajadores, al respecto.

Así, lo dictamina el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 31 de mayo de 2023, en el sentido de que las propinas en metálico están fuera de cualquier control tanto empresarial como por parte de la representación legal de los trabajadores y ante la no controvertida ausencia de regulación normativa y convencional en materia de reparto debe mantenerse el reparto de propina exclusivo para los camareros siendo de su propia competencia.

Por el contrario, destaca la ponente, la magistrada Gracia Alarcón, que en las propinas cobradas con tarjeta la empresa interviene, tanto en el cobro al cliente como en el abono de las mismas en nómina. Siendo, además, que s en este tipo de propina en la que se establece una diferencia de trato entre los trabajadores, según presten servicio en un departamento u otro, así como en función de la categoría profesional.

A falta de una regulación convencional o contractual aplicable al supuesto, la sentencia del TS se basa en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 18 de julio de 2017, según la cual, la percepción de propinas constituye una condición relacionada con la actividad laboral y las conductas relativas a su administración pueden generar medidas empresariales, habiendo convenios colectivos que regulan su distribución.

Por ello, señala Gracia Alarcón, cuando no exista un reglamento de reparto y los representantes del los trabajadores no se pongan de acuerdo, esas propinas no pueden ser distribuidas a gusto de la empresa ni tampoco ceñirse únicamente al colectivo de camareros, sino que también deben ser partícipes los miembros del equipo de restauración del hotel, incluyendo el servicio de habitaciones y el colectivo que trabaja en la cocina.

En el caso en litigio, existe un contexto de bloqueo del comité de empresa que lleva a una situación muy perjudicial para los trabajadores afectados por este conflicto que, como consecuencia, no perciben las propinas que les han sido donadas o las han percibido tan solo los camareros con demora.

En estos casos -señala la ponente- tiene la empresa la obligación de hacerles llegar puntualmente las propinas que recauda, sin que pueda proceder a ello de forma arbitraria ni beneficiando a unos trabajadores sobre otros, al no existir ese acuerdo previo, inclusivo y ponderado, por lo que, a falta del mismo y mientras no lo haya, su intervención ha de efectuarse, conforme a lo dispuesto en el repetido artículo 637 del Código Civil, pagando dichas propinas igualitariamente a todos los trabajadores que prestan servicios en el Departamento de Restauración.