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La vivienda en precario impide la deducción por reinversión en el Impuesto sobre la Renta

  • Es preciso tener pleno dominio de la vivienda para que sea habitual
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Xavier Gil Pecharromán

El tiempo de ocupación de una vivienda en precario (lo que conlleva encontrarse sin contrato y sin pagar alquiler) no se computa a efectos del plazo de tres años de residencia efectiva de la vivienda habitual del contribuyente a efectos de la exención por reinversión en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), según establece una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (Teac), de 24 de julio de 2023.

La Sala dictamina que la exención no procede aplicarla si desde la fecha de adquisición de la vivienda hasta la fecha de su venta no han transcurrido, al menos, tres años, con la salvedad de las excepciones previstas en la propia normativa del tributo y ello, aunque se llevara viviendo en ella anteriormente a su adquisición o posteriormente a su transmisión, por cualquier otro título distinto del de propiedad.

A este respecto, el precario supone una utilización ajena sin título, o en virtud de un título nulo o que haya perdido su validez, sin que medie el pago de una renta o cualquier otra contraprestación. 

Por ello, "la institución jurídica del precario, no debe en ningún caso computarse a efectos del plazo legal mínimo exigido por el artículo 41 bis del Reglamento del IRPF de tres años de residencia continuada en la vivienda, para considerarla como habitual, sino que sólo debe computarse la posesión que se realiza en concepto de pleno dominio", dictamina la Sala.

El Teac comparte el criterio de la Agencia Tributaria (Aeat) de considerar que los beneficios fiscales vinculados a la vivienda habitual del contribuyente están ligados a la titularidad del pleno dominio de la vivienda, tal y como se expresa en la doctrina del propio Teac, reflejada en la resolución de 18 de septiembre de 2018, que recoge este mismo criterio, con la legislación anterior.

También en diversas consultas de la Dirección General de Tributos (DGT), como en la consulta vinculante de 13 de junio de 2022, se mantiene esta misma doctrina. Y, finalmente, en el plano jurisprudencial, el Tribunal Supremo (TS) ha consolidado una línea, según la cual el disfrutar de exenciones o deducciones vinculadas a la inversión en o de la vivienda requiere ostentar el pleno dominio de la misma, a la luz de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 35/2006, del IRPF.