Es ilegal que el Ayuntamiento reduzca las tasas municipales solo a quienes están empadronados
- Se trata de un sistema que incumple el principio de igualdad
- No sirve como precedente el caso del servicio de aparcamiento (ORA)
- Solo es posible introducir rebajas ante situaciones de precariedad
Xavier Gil Pecharromán
Los ayuntamientos no pueden establecer diferencias en las cantidades que cobran a través de una tasa por la utilización de instalaciones deportivas, según que los usuarios estén o no empadronados en el municipio, puesto que este no es un criterio razonable y objetivo.
Así lo dispone el Tribunal Supremo, en sentencia de 20 de julio de 2023, en la que aprecia una infracción del principio de igualdad, contenido en el artículo 14 de la Constitución Española (CE) y en el artículo 150.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales (RSCL), que establecen la aplicación de la misma tarifa a todos los usuarios del servicio público.
El ponente, el magistrado Berberoff Ayuda, recuerda que el artículo 150 del RSCL establece el principio de igualdad de los usuarios ante las tarifas de los servicios, pero permite fijar tarifas bonificadas, en beneficio de sectores personales económicamente débiles.
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional (por todas, la de 3 de agosto de 1983) determina que el significado del principio de igualdad, claramente delimitado por la doctrina constitucional, comporta "primordialmente que los ciudadanos han de ser tratados de un modo igual en la propia Ley, de lo que se deriva la interdicción de aquellas diferenciaciones legales que sean arbitrarias o desproporcionadas, carentes de la necesaria justificación objetiva y razonable".
Relación de proporcionalidad
También señala el TC que para que las diferenciaciones normativas puedan considerarse no discriminatorias es indispensable que exista una justificación objetiva y razonable, de acuerdo con criterios y juicios de valor generalmente aceptados, debiendo estar presente, por ello, una relación de proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad perseguida, y dejando al Legislador la apreciación de situaciones distintas.
Por otra parte, el TC dice en su jurisprudencia que al tener que existir una previsión normativa de rango legal, no cabe avalar que las ordenanzas fiscales pueden fijar, establecer y, a la postre, regular, la aplicación de un beneficio fiscal sobre el criterio del empadronamiento, en la medida que no esté previsto en una disposición legal.
En sentencia de 27 de abril de 2015, el Tribunal de Garantías estima que desde la perspectiva del legislador o del poder reglamentario, el principio de igualdad "impide que puedan configurarse los supuestos de hecho de la norma de modo tal que se dé trato distinto a personas que, desde todos los puntos de vista legítimamente adoptables, se encuentran en la misma situación o, dicho de otro modo, que se otorgue relevancia jurídica a circunstancias que no guardan relación alguna con el sentido de la regulación que, al incluirlas, incurre en arbitrariedad y es por eso discriminatoria."
Finalmente, el Tribunal Supremo, en sentencia de 16 de julio de 1998, determina que no supone necesariamente una vulneración del principio de igualdad que las ordenanzas reguladoras del aparcamiento (ORA), se admitiese el criterio de residencia, que exige normalmente el empadronamiento, para poder establecer diferenciaciones sustanciales en las tasas, con el argumento de que el residente, con domicilio en la zona ORA, merece la consideración de usuario especial y como tal puede convertirse en una circunstancia o elemento de diferenciación jurídicamente atendible, sin que ello suponga necesariamente.