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Los hechos probados en una sentencia penal no vinculan a los jueces contencioso- administrativos

  • No existe obligación de asumir de forma automática hechos juzgados
  • El ponente debe justificar porque considera que no hay contradicción
Sala de un juzgado. EE

Xavier Gil Pecharromán

Los hechos declarados probados en una sentencia penal no vinculan a los Tribunales contencioso-administrativos, cuando el proceso penal y el contencioso-administrativo tengan por objeto diferentes periodos impositivos sobre el mismo o diferentes conceptos tributarios, según el Tribunal Supremo, en sentencia de 14 de julio de 2023.

Por el contrario, señala la sentencia, de la que es ponente el magistrado Berberoff Ayuda, en la medida en que estos hechos probados afecten a los conceptos y periodos controvertidos en el proceso contencioso-administrativo, cuando el juez contencioso-administrativo llegue a una apreciación distinta sobre los hechos tendrá que justificar las razones por las que, a su juicio, no existe contradicción entre ambos pronunciamientos.

Así, no existe obligación de asumir de forma automática los hechos probados, establecidos por una decisión judicial anterior.

Leopoldo Garandias, abogado fiscalista, socio de Koana Labs, y profesor de Derecho Financiero en la Universidad Complutense de Madrid explica que "lo que dice la sentencia es que hay que aceptar los hechos probados, porque una cosa es que no exista obligación de asumir de forma automática -y acrítica- los hechos probados en una sentencia anterior, porque ello impide al juez permitirle juzgar, y otra pasar lo que dice la sentencia ("que unos mismos hechos no pueden existir y dejar de existir para los órganos del Estado) -casi diría que sagrado también- por alto".

Y el fiscalista concluye que, entre líneas la sentencia "aunque se admite una aparente autonomía para permitir al juez realizar su función en el fondo se huye del absurdo -estupor, en términos de seguridad jurídica- que supone la existencia de dos realidades distintas".

La sentencia concluye que el principio de seguridad jurídica y el derecho a la tutela judicial efectiva, justifican "el indisimulado estupor de muchos justiciables y, por extensión, el de gran parte de la sociedad, ante un escenario, en el que, primero, un juez declara como hecho probado que la residencia de un contribuyente se encuentra en Suiza en el año 2005; segundo, otro juez afirma que ese contribuyente residía en España en el mismo año; para, finalmente, un tercer juez, volver a proclamar que Suiza era la residencia de ese contribuyente, insistimos, en el mismo año 2005".