Legal
La Justicia libra al Sepe de poder ser condenado en costas
- El Alto Tribunal señala que el órgano tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita
Eva Díaz
El Tribunal Supremo ha unificado doctrina para determinar que el Servicio Público de Empleo Estatal (Sepe) no puede ser condenado en costas en un proceso judicial.
El Alto Tribunal, en una sentencia fechada a 27 de junio de la que fue ponente el magistrado Ignacio García-Perrote Escartín, ha estimado parte de los argumentos de la Abogacía del Estado y establece que el Sepe tiene condición de entidad gestora de la Seguridad Social a los efectos del derecho de asistencia jurídica gratuita. El Supremo recuerda que la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita expone en el primer punto del artículo 2 que tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
El ponente señala que la acción protectora de la Seguridad Social comprende el desempleo, en sus niveles contributivo y asistencial y el Sepe es la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, tal y como recoge la Ley General de la Seguridad Social.
Concretamente, esta norma, en su artículo 294 señala que corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal (Sepe) gestionar las funciones y servicios derivados de las prestaciones de protección por desempleo y declarar el reconocimiento, suspensión, extinción y reanudación de las prestaciones, sin perjuicio de las atribuciones reconocidas a los órganos competentes de la Administración laboral en materia de sanciones.
El Supremo da así la razón a la Abogacía del Estado en su recurso contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco del 26 de mayo de 2020 que condenó al Sepe en costas (300 euros) tras desestimar su recurso de suplicación contra el fallo del Juzgado de lo Social número 4 de Vitoria-Gasteiz.
El caso
El Sepe demandó a una contribuyente la devolución de 20.822 euros percibidos indebidamente por subsidio por desempleo para mayores de 52 años. El organismo perdió en todas las instancias, incluido el Supremo. La Justicia determinó que esta mujer había percibido de manera indebida el subsidio, pero por culpa del propio Sepe.
El organismo reconoció a la mujer en 2008 el derecho al subsidio por desempleo para mayores de 52 años y hasta 2019. Para el reconocimiento, pidió un informe al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que informó de que la contribuyente no cumplía todos los requisitos para recibir la prestación al no reunir los periodos de cotización legalmente exigidos. Aún así, el Sepe se la concedió y no fue hasta 2019 cuando reclamó su devolución.
El Supremo señala en su fallo que no consta que la beneficiaria del subsidio tuviera conocimiento de que no reunía los requisitos para percibir el subsidio por desempleo. Además, apunta que el Sepe le concedió la prestación a pesar de que el INSS le había informado en contra. "A pesar de que el INSS le advirtió expresamente que el afectado no reunía los requisitos legalmente exigidos, el Sepe le reconoció indebidamente el derecho a subsidio", expone el tribunal.