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El CGPJ critica la norma sobre responsabilidad del Estado por su parco ajuste al fallo del TJUE

  • Ve corto el plazo de prescripción del ejercicio de la acción de responsabilidad
Sede del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Eva Díaz

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado, pero con muchas críticas, el informe del Anteproyecto de Ley sobre responsabilidad patrimonial del Estado por daños derivados de la infracción del Derecho de la Unión que empezó a tramitar el Gobierno en mayo, pero que se quedó paralizado ante el adelanto de elecciones. El Poder Judicial considera que el texto no da cumplimiento de forma concreta al fallo del TJUE ni se adecúa al principio de efectividad.

Esta norma se proyectaba con el objetivo de modificar tres leyes (la reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la del Régimen Jurídico del Sector Público y la de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa) para adaptarlas al fallo del TJUE del 28 de junio de 2022. La sentencia declaró que España viola el principio de efectividad en su regulación de esta materia al condicionar la indemnización de los daños ocasionados a los particulares a distintos requisitos que, en opinión del tribunal, imposibilitan o hacen muy difícil obtener la reparación.

El CGPJ considera que el anteproyecto opta más por mantener la estructura actual que por desarrollar la regulación que "diese cumplimiento de forma completa y coherente a la sentencia del TJUE, acogiese la jurisprudencia del Tribunal Supremo y, por extensión, se adecuase correctamente al principio de efectividad.

El TJUE exigió que para que recayera la responsabilidad del Estado sería necesario un fallo de éste tribunal que declare una norma con rango de ley contraria al Derecho de la Unión. Sin embargo, el anteproyecto introduce dos opciones. De un lado, que esa declaración pueda hacerla también el Tribunal Supremo, y de otro que el afectado haya obtenido ante cualquier órgano nacional una sentencia estimatoria firme que declare la ley española contraria a Derecho de la UE. El CGPJ apunta que resulta difícil que las sentencias estimatorias en estas instancias no lleguen al Tribunal Supremo salvo en el caso, "ciertamente de difícil virtualidad práctica", de que adquieran firmeza porque no la recurra la Administración. "Los particulares, sin embargo, no tendrán a su disposición esta vía en los casos en que no exista una actividad administrativa que pudiera ser objeto de impugnación y solo podrían exigir la responsabilidad patrimonial del Estado a través de la primera", apunta el órgano.

Prescripción

Por otro lado, critica que el anteproyecto mantiene en un año el plazo de prescripción del ejercicio de la acción de responsabilidad patrimonial desde una sentencia del TJUE o de órganos nacionales. Según el CGPJ, este plazo no debe ser aplicado si se exige el requisito de obtener una sentencia desestimatoria firme del recurso contra la actuación administrativa y dicha resolución se dicta con posterioridad a dicho años.

El informe, por último, reprende "el desdoblamiento de la personalidad jurídica de la Administración" que lleva a cabo el anteproyecto, que prevé la legitimación para presentar el recurso de casación tanto de la que ha sido parte en el procedimiento original como de la competente para tramitar el expediente de responsabilidad patrimonial.

"No solo surge la duda de si podrán actuar ambas a la vez y bajo la misma representación procesal por parte de la Abogacía del Estado, sino que se instaura además una evidente desigualdad de armas en el proceso, donde el particular interesado, que habría obtenido una sentencia estimatoria a sus pretensiones en instancia, debería enfrentarse en el recurso de casación a una administración desdoblada y, por ende, sobredimensionada", concluye el informe aprobado por el Pleno.