Europa señala que no es obligatorio informar a las autoridades de un despido colectivo en una fase temprana
- Señala que el objetivo de informar a los órganos públicos no es el de proteger a los empleados
Paola Valvidares
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha respondido a las cuestiones del Tribunal Supremo de lo Laboral de Alemania sobre la diferencia en su legislación con respecto a la europea que afecta el procedimiento de los despidos colectivos. La sentencia, de este 13 de julio, indica que informar en la fase previa a la entidad pública que corresponde no es obligatorio.
Una empresa alemana informó el día 17 de enero de 2020 que cesarían sus actividades y empezarían despidos colectivos tras haber sido declarados insolventes el año anterior, en ese momento se inició el procedimiento de consulta al comité de la empresa conforme a la Directiva de la Unión Europea que regula los despidos colectivos. Sin embargo, no se notificó a la autoridad pública correspondiente, la Agencia de Empleo de Osnabrück, hasta seis días después cuando ya el comité había declarado que no tenían posibilidad de evitar los despidos colectivos.
Uno de los empleados afectados, trabajaba en la empresa desde el año 1981, presentó un recurso ante los tribunales alemanas en que alegaba que no se había transmitido una copia de la primera notificación recibida y, por lo tanto, era inválido la extinción de su contrato por incumplir la normativa. El Tribunal Supremo de lo Laboral alemán examinó este asunto de casación, llegando a la consideración que esa omisión del protocolo de despido infringe la ley alemana que traspone a la europea, pero ninguna de las normativas expone una sanción expresa por incumplimiento. Por estas circunstancias decidió preguntar si la infracción mencionada podía conllevar que fuera declarado nulo el despido.
El TJUE ha respondido negativamente, la razón de comunicar prontamente los despidos colectivos tiene solamente como fin informar y preparar a los empleados para el hecho y que la autoridad pública competente pueda realizar de manera correcta las prerrogativas posteriores, excepto que contenga ciertos elementos particulares.
La institución aclara que este protocolo solo sirve para informar y preparar a la institución de las prerrogativas posteriores, ya que la entidad pública puede obtener cierta información del proyecto del despido, tanto las razones como el número y categorías de los empleados que serán despidos y el período en el que se realizarán, pero no tiene un papel activo. Y destaca que esta transmisión no significa que se inicie un plazo a respetar ni es obligatorio por parte del empresario frente a la autoridad competente.
El Tribunal de Justicia concluye que la idea es anticipar de las posibles consecuencias negativas de la extinción de su contrato y que pueda buscar soluciones ante los futuros despidos. Pero, esta es únicamente una previsión del empresario en una fase informativa, la función de la institución correspondiente es obtener una visión generalizada para el conjunto de los posibles despidos, más no de individual. Ahora, deberá juzgarse con esta sentencia el recurso del empleado.