Legal
El Supremo urge al Gobierno a devolver a Naturgy, Endesa e Iberdrola 320 millones por el bono social
- El tribunal ya falló en 2022 que el sistema de financiación de la ayuda...
- ...era discriminatorio para las compañías
- Las cinco grandes energéticas estaban obligadas a costear el 99% del bono
Eva Díaz
El Tribunal Supremo urge al Gobierno a devolver a Naturgy, Endesa e Iberdrola las cuantías que abonaron entre 2016 y 2021 para financiar el bono social a los consumidores más vulnerables. En tres autos fechados a 25 de mayo, 26 de mayo y 8 de junio de este año, la Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal estima las pretensiones de las compañías energéticas e insta al Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Democrático, encabezado por Teresa Ribera, a hacer el reembolso con la "mayor prontitud" a las compañías.
Concretamente, la Administración debe devolver a Naturgy 64,2 millones de euros; a Endesa, 158,27 millones de euros; y a Iberdrola, 102,8 millones de euros, en total 319,3 millones de euros. No obstante, en el caso de Iberdrola, el ponente y magistrado Eduardo Calvo Rojas insta al Ministerio a que en un plazo de un mes muestre su parecer sobre la cuantía a devolver.
Los tres autos vienen a ejecutar la sentencia del Supremo del 31 de enero de 2022 que declaró "inaplicable" el régimen de financiación del bono social que establecía el Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre, aprobado por el Ejecutivo de Mariano Rajoy y obligó a las Administración a reembolsar a las energéticas la cuantía desembolsada para financiar la medida.
El Real Decreto implantó que las cinco principales sociedades matrices energéticas (Iberdrola, Endesa, Gas Natural Fenosa, Viesgo y EDP) asumieran más del 99% del coste del bono social. Una obligación que el Supremo tachó de discriminatoria, atendiendo a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 14 de octubre de 2021.
El fallo europeo argumentó que si el régimen de financiación del bono social tiene como resultado hacer recaer más del 99% del coste en los cinco operadores más importantes del mercado español de la electricidad, "el criterio elegido por el legislador nacional para distinguir entre las sociedades que deben asumir, en mayor o menor grado, ese coste y aquellas que quedan totalmente eximidas de hacerlo conduce a una diferencia de trato entre las distintas sociedades que operan en ese mercado que no está justificada de manera objetiva".