El cobro de la prestación de desempleo no reduce la indemnización por una promesa de contratación incumplida
- Debe indemnizar por lucro cesante y daños y perjuicios al trabajador
- El afectado devolverá al Sepe lo percibido en el tiempo compensado
Xavier Gil Pecharromán
Las empresas que incumplen una promesa de contratación laboral deben pagar al trabajador afectado la indemnización completa por el lucro cesante sufrido que corresponda, sin que ésta pueda reducirse por las percepciones por desempleo recibidas, según establece el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en sentencia de 6 marzo 2023.
El ponente, el magistrado Palomo Balda, concluye que el trabajador que abandonó su puesto para incorporarse a la plaza prometida tiene derecho a percibir, no solo indemnización por lucro cesante sino también otra por daños y perjuicios, tal y como establece el artículo 1106 del Código Civil: "La indemnización debe incluir el valor de la pérdida o menoscabo patrimonial sufrido como consecuencia del incumplimiento de la promesa de contrato, y el lucro cesante, integrado por las ganancias dejadas de percibir a causa del incumplimiento".
El magistrado, señala que el derecho a ser indemnizado no nace del incumplimiento de las obligaciones de la empresa, sino de la generación efectiva de daños y perjuicios, por lo que su existencia debe ser acreditada. Además, recuerda que en el caso de la indemnización por lucro cesante, el trabajador que la recibe debe reintegrar al Servicio de Empleo Público Estatal (Sepe) la cantidad percibida en el período superpuesto, "lo que le permitirá disfrutar del período no consumido en otro momento, e impedirá que se vea agravada injustificadamente la difícil situación a la que tuvo que enfrentarse tras perder su empleo y no cumplir la demandada con una promesa de carácter vinculante, que constituía fuente de derechos y obligaciones para ambas partes".
El primer concepto -explica el ponente-, responde a un hecho de la realidad susceptible de prueba plena mientras que el segundo no deja de ser una hipótesis precisada de una demostración adaptada a su naturaleza de probabilidad más o menos intensa según las reglas de la experiencia". Además, descarta el alegato de la empresa de que en el contrato se iba a fijar un período de prueba de tres meses en el que podría haber rescindido la relación, lo que considera que una mera hipótesis.
Considera el ponente, que estaríamos ante una especulación con la posible prórroga del contrato hasta el máximo legal de dos años o con la posibilidad de que la relación con una entidad importante se acabase convirtiendo en indefinida, que es lo que previsiblemente indujo al trabajador a causar baja voluntaria en una empresa en la que ostentaba la condición de fijo para concertar un contrato de duración determinada a cambio de una retribución similar.
En el caso en litigio, el trabajador reclamaba 41.363,44 euros al Canal de Isabel II, de los que 10.500 euros correspondían al salario que debería haber percibido desde que tenía que haber iniciado su actividad en la nueva empresa hasta la fecha de la demanda, a razón de 1.500 euros mensuales; otros 10.863,44 euros como compensación del lucro cesante; y 20.000 euros más por el perjuicio irreparable causado dada su situación de desempleo.
La sentencia, por el contrario, considera que la única partida indemnizatoria que ha quedado probada es la correspondiente al lucro cesante, tomando en consideración los salarios que el actor habría percibido si la demandada hubiera cumplido la promesa de contrato, los cuales se han de computar desde la fecha de la frustrada contratación hasta la prevista para su terminación, un período de cuatro meses. Por ello, condena a la empresa en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados al actor la cantidad de 9.000 euros más los intereses de demora correspondientes.
El trabajador comunicó, el 3 de marzo de 2020, su baja voluntaria con efectos del día 16. Éste había participado con éxito en un proceso de selección para ingresar, mediante un contrato de trabajo en prácticas de duración de seis meses, con fecha inmediata de incorporación, si bien como consecuencia de la pandemia de Covid-19, esta fecha se pospuso hasta el 1 de abril, no llegando a producirse ese día, informándole posteriormente la empresa que estaba gestionando los medios disponibles para proceder a su incorporación a la mayor brevedad posible y que aún no era posible por la pandemia. Finalmente, el 8 de julio de 2020 le comunicó que no era posible contratarle en la modalidad prevista al haber pasado cinco años desde la finalización de los estudios.
La sentencia revoca parcialmente la del Juzgado de lo Social nº 2 Madrid que cuantificó la indemnización en 5.250 euros, equivalente a los salarios dejados de percibir desde su cese en la mercantil de origen hasta el 1 de julio de 2020, fecha en que comenzó a prestar servicios por cuenta de otra empresa para, a continuación, percibir prestaciones de desempleo.