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El Supremo libera a los bancos de resarcir a los empleados por traslados

  • Si el desplazamiento implica cambio de vivienda, solo cubrirá el coste de mudanza
Tribunal Supremo. EP

Eva Díaz

El Tribunal Supremo libera a los bancos de tener que compensar económicamente a sus empleados cuando son trasladados a otros centros de trabajo por necesidades del servicio. El Alto Tribunal, en una sentencia del 16 de mayo, se ajusta al Convenio Colectivo de Bancos, del que dice que es claro y no deja lugar a dudas, para determinar que para los traslados que supongan una distancia superior a los 25 kilómetros y con ello un cambio de residencia, no habrá compensación económica más allá que la de cubrir el coste de este cambio de residencia como la mudanza. Sin embargo, si no implica cambio de vivienda, el fallo de la ponente y magistrada María Luz García Paredes señala que la empresa "está liberada de cualquier actuación que pudiera paliar las dificultades que pudieran surgir".

En lo que respecta a desplazamientos de empleados inferiores a los 25 kilómetros, de nuevo el Supremo y atendiendo al convenio, señala que la compañía no tiene el deber de abonar los gastos de transporte o desplazamiento por ese cambio de centro ya que el dictado literal del artículo 38 del convenio colectivo "lo que impone es una obligación de la empresa de dar solución a los problemas que el cambio de centro pueda implicar".

De este modo, el Alto Tribunal desestima el recurso interpuesto por la Federación Sindicatos de Empleados de Crédito contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) del 16 de octubre de 2019 que falló a favor del banco, en este caso BBVA, tras realizar traslados de unos 270 empleados en 2018 al integrar las direcciones territoriales de Cataluña y Barcelona.

BBVA, no obstante, determinó una compensación por desplazamiento de 1.500 euros al año si la distancia de los domicilios de los trabajadores estaba comprendida entre los 26 y los 29 kilómetros; y de 2.000 euros al año, si era superior a los 30 kilómetros. La entidad financiera fijó esta compensación para determinados casos durante siete años. "La empresa ha adoptado una medida que, a la vista de lo expuesto, no venía obligada por el convenio colectivo y, por ello, como entiende la sentencia impugnada, lo mejora, e incluso de las previsiones que le impone el artículo 38 del convenio colectivo para el otro supuesto, como no podía ser de otra forma, dada la mayor onerosidad", apunta el Supremo.

Convenio

El artículo 38 del Convenio Colectivo de Bancos dispone que la empresa puede trasladar a su personal siempre que dé su consentimiento. Sin embargo, a falta de acuerdo y por necesidades del servicio, puede trasladar, más de los 25 km a la redonda, de entre el 5% más moderno en la empresa y, dentro de éste, a quien sufra menos perjuicio. No obstante, cuando el traslado exija cambio de residencia, se requiere la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, no siendo suficiente para llevarlo a cabo la mera concurrencia de "necesidades del servicio".

Por otra parte, en el artículo 40 del convenio se prevé que las empresas podrán cubrir las necesidades del servicio existentes, realizando cambios de puesto de trabajo, que no tendrán la consideración de traslado ni movilidad geográfica, dentro de una misma plaza o de un radio de 25 kilómetros a contar desde el centro del municipio. El Alto Tribunal, ya en una sentencia del 27 de octubre de 2003, estableció que estos movimientos son un supuesto que queda dentro del ius variandi (privilegio del administrador) normal derivado del poder organizativo del empresario.