Legal
Los fabricantes de camiones que fijaron precios compensarán a los afectados con el 5% del coste de la compra
- El Supremo ratifica que pactaron y elevaron precios durante 14 años
- Hay más de 15.000 afectados en España
Eva Díaz
El Tribunal Supremo por fin ha fallado sobre uno de los casos más esperados: el cártel de camiones. El Alto Tribunal, que ha resuelto quince recursos, ha determinado que los cinco fabricantes de camiones (MAN, DAF, Iveco, Daimler Mercedes y Volvo/Renault) que pactaron los precios de venta de estos vehículos durante 14 años deberán de compensar a los compradores afectados con el 5% del precio de adquisición.
Este cártel actuó entre los años 1997 y 2011 en todo el Espacio Económico Europeo. La Comisión Europea ya sancionó en 2016 a estos fabricantes con 2.926 millones de euros por los acuerdos para fijar e incrementar precios. En España hay más de 15.000 afectados.
El Supremo ha acreditado la existencia de daños al considerar ajustado a Derecho que las Audiencias Provinciales hayan presumido que el cártel perjudicó a los compradores de camiones por sus características: duró 14 años, se extendió geográficamente en todo el Espacio Económico Europeo y entre los cinco fabricantes sumaban una cuota de mercado cercana al 90%. Además, añade que el hecho de que estas compañías realizaran descuentos en la comercialización de los camiones no impide alcanzar la existencia de daños ya que "si se parte de un precio bruto superior imputable al cártel, el precio final también será más elevado".
Respecto a la estimación del daño, el Alto Tribunal señala que la facultad del juez para valorarlo está reconocida en nuestro ordenamiento jurídico por el principio de indemnidad del perjudicado del artículo 1.902 del Código Civil y por el 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. "Se considera correcta la estimación del daño (sobreprecio) en el porcentaje del 5% del precio de adquisición del camión mientras no se pruebe que la cuantía del daño es superior o inferior a esta estimación", asevera.
Pago de intereses
Por otro lado, la Sala Primera del Tribunal Supremo resuelve que los fabricantes deberán pagar intereses a los afectados desde el momento en el que se produjo el daño, es decir, el pago del precio del camión, "porque es una medida necesaria para que el resarcimiento sea pleno, y no porque se haya producido un retraso en el pago". El Tribunal Supremo celebró los pasados 10 y 11 de mayo cinco vistas públicas de quince recursos de casación planteados ante la Sala de lo Civil sobre las acciones de reclamación de daños consecutivas a la decisión de la Comisión Europea que declaró la existencia de un cártel de camiones.
Las sentencias del Alto Tribunal conocidas este jueves servirán al resto de Juzgados y Audiencias repartidas por el territorio nacional para resolver los casos de los afectados, en muchos casos paralizados hasta que el Supremo se pronunciara al respecto.