La Seguridad Social reclamará a partir del 1 de julio las deudas por vía digital
- Estas notificaciones no ponen fin a la vía administrativa
- El afectado podrá formular recurso de alzada en el plazo de un mes
Eva Díaz
La Seguridad Social comenzará a emitir y notificar por vía electrónica a partir del próximo 1 de julio las reclamaciones de deuda por cuotas, por conceptos de recaudación conjunta o por recursos distintos de cuotas, así como las providencias de apremio.
La Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social lo ha establecido así en su resolución del 24 de abril de 2023, publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La Seguridad Social utilizará en la emisión automatizada de estas resoluciones su sello electrónico como firma digital.
Por otro lado, el texto aclara que en las reclamaciones de deuda y providencias de apremio, que no ponen fin a la vía administrativa, se hará constar que contra ellas podrá formularse recurso de alzada en el plazo de un mes ante la unidad de impugnaciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que corresponda en función del domicilio del responsable del pago.
Tipo de reclamaciones
Las reclamaciones de deuda por cuotas, según datos del Ministerio de Trabajo y Economía Social, se realizan por cuatro supuestos. De un lado, falta de cotización respecto de trabajadores dados de alta, cuando no se hubiesen cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas en el sistema de autoliquidación y en el sistema de liquidación directa de cuotas o cuando, habiéndose cumplido, las liquidaciones de cuotas o datos de cotización transmitidos o los documentos de cotización presentados contengan errores materiales, aritméticos o de cálculo que resulten directamente de los mismos.
También por falta de cotización en relación con trabajadores dados de alta que no consten en las liquidaciones de cuotas o datos de cotización transmitidos ni en los documentos de cotización presentados en plazo, respecto de los que se considerará que no se han cumplido las obligaciones establecidas en el sistema de autoliquidación y en el sistema de liquidación directa de cuotas.
El tercer supuesto es por diferencias de importe entre las cuotas ingresadas y las que legalmente corresponda liquidar, que resulten directamente de las liquidaciones o datos de cotización transmitidos o de los documentos de cotización presentados, siempre que no proceda realizar una valoración jurídica por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre su carácter cotizable. Y, finalmente, por deudas por cuotas cuya liquidación no corresponda a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.